Finjus considera que reglamento puede ser mejor

La Finjus consideró ayer que, en general, el reglamento de aplicación de la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio (DJP) es un esfuerzo loable del Poder Ejecutivo por transparentar la administración pública y en la lucha contra la corrupci

La Finjus consideró ayer que, en general, el reglamento de aplicación de la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio (DJP) es un esfuerzo loable del Poder Ejecutivo por transparentar la administración pública y en la lucha contra la corrupción.Sin embargo, Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), entiende que el reglamento 92-16 tiene algunas carencias que podrían entorpecer su potencialidad para convertirse en una herramienta adecuada y efectiva con esos propósitos.

Señaló que se existen algunas contradicciones, ya que el artículo siete señala que la intervención del notario en la declaración jurada de patrimonio sirve para legalizar la firma del declarante y no para autenticar el carácter fidedigno.

“Como puede notarse, la autenticación notarial de la DJP que dictamina la ley se refiere al inventario de los bienes, esto es, al carácter veraz del contenido de la declaración realizada y no a una mera legalización de firmas. Es de notar que la primacía jerárquica de la ley sobre el reglamento prohíbe que éste contradiga aquella, lo que llama a una revisión del contenido del reglamento en ese aspecto en particular”, puntualizó el ejecutivo de la Finjus.

Castaños Guzmán sostiene que una de las preocupaciones más frecuentes externadas por la Finjus a la hora de analizar la operatividad y aplicación de las leyes y reglamentos concierne a la capacidad de las instituciones encargadas de su ejecución de hacer cumplir, en el plano fáctico su contenido.

Asimismo entiende que algunas de las disposiciones del reglamento adolecen de dicha capacidad, en el sentido de que establecen obligaciones a la Oficina de Evaluación o a la Cámara de Cuentas, sin otorgar, al mismo tiempo, las vías para garantizar su cumplimiento.

Al respecto, precisa que en ningún lugar del texto se contempla un mecanismo para que la Cámara de Cuentas haga efectiva dicha disposición, por ejemplo, estableciendo sanciones a quienes violen el secreto de las actuaciones de la Cámara de Cuentas.

Obstáculo

Cataños Guzmán consideró que el principal obstáculo que debe superar el Estado en materia de transparencia es la cultura imperante entre nuestros funcionarios de no declarar la totalidad de su patrimonio.

“Un primer paso para mejorar los niveles de institucionalidad y transparencia ha de ser la aplicación constante y cabal de las normativas existentes, así como de las sanciones y mecanismos de fiscalización que las mismas prevén, por parte de las instituciones correspondientes”, establece el vicepresidente de la Finjus en un documento enviado a la redacción de este medio.

Al respecto, subrayó que “este es el reto que debe recoger el Reglamento para que avancemos en el camino de controlar la corrupción y crear una cultura de transparencia en el país”. 

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