Fiscales trabajan en medio de la inseguridad

Tener un arma corta y un personal para su seguridad es un derecho especial que tienen los miembros de carrera del Ministerio Público, acorde con la ley orgánica 133-11 de esta institución.

Tener un arma corta y un personal para su seguridad es un derecho especial que tienen los miembros de carrera del Ministerio Público, acorde con la ley orgánica 133-11 de esta institución. En efecto, esta disposición como otras, no se cumple en su totalidad, y es que no todos los fiscales del país gozan de estos beneficios.

Por la naturaleza de la institución los fiscales se dedican a perseguir el crimen y en ocasiones a los delincuentes, quienes consideran que más que trabajo, estos funcionarios públicos tienen algo personal contra ellos y tratan de intimidarlos.

“No hay un fiscal en la República Dominicana que no haya pasado por una situación de riesgo o no haya recibido algún tipo de amenaza o hayan tratado de amedrentarlo de alguna manera”, indica la fiscal de la provincia Santo Domingo, Olga Diná Llaverías.

En su artículo 74 numeral 9 la Ley 133-11 indica que entre los derechos especiales de los miembros de carrera del Ministerio Público está: “Que el Estado les suministre una arma de fuego corta de cualquier calibre para su defensa personal y el personal correspondiente para su seguridad acorde con su función”.
 
Seguridad solo de Dios

Con relación a la seguridad personal, l Diná Llaverías admite que es un tanto difícil porque “si hemos escuchado, al jefe de la Policía decir que hay agentes insuficientes para estar en las calles, para prevenir o para poder investigar de una manera adecuada, también se presentan las precariedades para nosotros disponer de un personal, para que esté fijo con un fiscal, porque no se trata de tener una persona, tiene que ser un equipo reducido, para alternarse”.

De su lado, Matías Minaya Nolasco, quien se desempeña como fiscal en la provincia Santo Domingo, considera que luego de salir de sus labores “la única seguridad y protección que tienen es de Dios”. Agrega que a título personal ha tomado sus medidas para protegerse de los delincuentes como no visitar ciertos lugares, tomar precauciones al montarse y desmontarse del vehículo y no exhibir fortuna.  Manifestó que la mayoría de sus compañeros fiscales no portan arma de fuego.

“El fiscal diligencia su propia arma de fuego a través de los estamentos correspondientes. Al que no le interesa portar arma no la tendrá, pero todo aquel que ha diligenciado su arma la ha conseguido”, indica la magistrada Diná Llaverías, quien en varias ocasiones fue amenazada en sus funciones en Santiago e incluso fue víctima de persecuciones.

Otros beneficios que indica la ley

Asimismo, la norma agrega a los beneficios del cargo, en el artículo 74 numeral 8, “importar libre de gravamen un vehículo de motor no suntuario cada cinco años para el desempeño de sus funciones”.

Este derecho se adquiere a partir de los dos años de su designación y es intransferible. Cualquier acto violatorio a esta disposición será nulo de pleno derecho y se sancionará con las penas que la ley determine. 

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