Frustraciones del sistema de Seguridad Social (2 de 2)

Con esta entrega termino mis dos artículos con los cuales narro algunas de las frustraciones en que lamentablemente estamos confrontando los denominados “afiliados de ingreso tardío”, por lo que lamentablemente, y por falta de tiempo y espacio,&#823

Con esta entrega termino mis dos artículos con los cuales narro algunas de las frustraciones en que lamentablemente estamos confrontando los denominados “afiliados de ingreso tardío”, por lo que lamentablemente, y por falta de tiempo y espacio, no me ha sido posible destacar otras de mucha importancia. No obstante mis diligencias ante el referido Consejo, que incluyó una entrevista con su presidenta la ministra de Trabajo,  a dos años de distancia este Consejo no ha decidido nada, cayendo en  perjuicio de los “Afiliados de ingreso Tardío”, lo que en buen derecho se denomina “Denegación de Justicia”.

Continué mis diligencias a favor de mi justa reclamación, sosteniendo reuniones infructuosas con los directores de AFP-Siembra, quienes aparentemente se mostraban interesados en cumplir con mi justa reclamación una vez la SIPEN emitiera cualquier documento que se lo permitiera. El 3 de octubre del 2013 la SIPEN emitió la Resolución No. 356-13 sustituyendo la No. 343-12,  precedentemente analizada, la que al leer su artículo uno interpreté que en su contenido se autorizaba la devolución de mis ahorros al afirmar más o menos, lo siguiente:

– Establece la documentación requerida por la AFP-Siembra a los afiliados por ingreso tardío para recibir los recursos acumulados en su cuenta de capitalización Individual, (CCI) para el pago de beneficios a los afiliados de ingreso tardío a una AFP del Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones.
En su Artículo 2 esta misma Resolución determina los requisitos generales necesarios para acceder al pago de beneficios por Ingreso Tardío, que son los siguientes:

a) Tener una edad de 55 años o más.  Ya tengo 78 años;
b) Ser afiliado de ingreso tardío, en cuya categoría caí porque cuando en el año 2001 en que se aprobó la Ley No. 87-01 contaba  66 años de edad  por lo que no debí ser integrado al Sistema de Seguridad Social, pero lo hicieron inconsultamente.

Más adelante la Resolución 356-13 indica los pasos que debemos seguir los que deseamos pedir el beneficio por ingreso tardío.

Procedí a llenar y anexar los documentos exigidos en el anexo 1 de la aludida Resolución para mi solicitud de Beneficio por ingreso tardío, pero grande fue mi sorpresa al recibir una llamada telefónica de un Directivo de AFP-Siembra, manifestándome que no procedía la devolución de mis ahorros.

Ante tan exagerada arbitrariedad y después de dos años de estar paseando, sin resultados positivos, en AFP-Siembra, SIPEN y el Consejo Nacional de Seguridad Social, me veo en la obligación de hacer uso de los derechos civiles y políticos que me conceden la Constitución y las Leyes de la República y tratar de obtener por la vía legal una sentencia, que se convertiría en un CRÉDITO para que AFP-Siembra devuelva mis ahorros de los cuales soy su único propietario para lo cual ya puse en mora, mediante acto de alguacil, a AFP-Siembra, a la SIPEN y al Consejo Nacional de la Seguridad Social, y si fuere necesario, reclamar una indemnización por el daño moral, social y económico, a las instituciones y a sus incumbentes que directa o indirectamente han impedido la devolución de mis ahorros, para lo cual invocaré el contenido del artículo 148 de la Constitución de la República que establece la responsabilidad de las instituciones y de sus directivos (in tritu personse) por las frustraciones que lamentablemente me ha ocasionado el Sistema de Seguridad Social del país.

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