Harían referendo el día de las elecciones para la otra reforma

La segunda reforma a la Constitución sería sancionada en un referendo aprobatorio que se haría el mismo día de las elecciones del 15 de mayo del 2016, debido a que la consulta popular es obligatoria porque ese cambio versa sobre el procedimiento&#8230

La segunda reforma a la Constitución sería sancionada en un referendo aprobatorio que se haría el mismo día de las elecciones del 15 de mayo del 2016, debido a que la consulta popular es obligatoria porque ese cambio versa sobre el procedimiento para reformar la Carta Magna. Una fuente del más alto nivel del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) confirmó a elCaribe que esa propuesta se ha hecho y al mismo tiempo aclaró que no se trata de que “la segunda reforma” haya caído en un punto muerto sino que se discuten los términos en que sería sometida porque necesitaría de un referendo aprobatorio que se haría el día de las elecciones.

El segundo punto del texto del acuerdo que firmó el Comité Político del PLD y que permitió la modificación del artículo 124 de la Constitución establece: “Se acuerda respaldar e iniciar oportunamente a través de la representación legislativa del partido, una modificación de los artículos 270, 271 y 272 de la Constitución de la República, a los fines de fortalecer y hacer más calificados los porcentajes requeridos para la reforma de la misma a futuro”.

El jurista Eduardo Jorge Prats, experto en derecho constitucional, sostuvo que esa modificación solo entraría en vigencia si luego de aprobada en el Congreso Nacional es refrendada por un referendo en el que el pueblo se exprese mayoritariamente a favor de ese cambio.

“En caso de que se vayan a reformar los artículos 270, 271 y 272 de la Constitución, tras la reforma -y en virtud del artículo 272- hay que convocar obligatoriamente un referendo aprobatorio, pues se estarían reformando los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución”, explicó el jurista.

Explicó que el mecanismo de reforma constitucional puede ser perfectamente reformado, pero esa reforma solo entra en vigor efectivo si el pueblo consultado en referendo aprobatorio posterior decide mayoritariamente aprobar tal reforma constitucional del procedimiento de reforma constitucional.

Sostuvo que esa reforma se haría con la mayoría establecida y el procedimiento establecido en la Constitución vigente y no con la nueva mayoría que quedaría fijada en un futuro cambio.

“Del mismo modo, el referendo aprobatorio se celebra conforme las reglas establecidas en la Constitución vigente y no de acuerdo a las nuevas reglas de referendo que eventualmente puedan ser establecidas por la Asamblea Nacional Revisora al modificar los procedimientos de reforma a la Constitución”, dijo.

Carta no puede ser fácil de modificar ni pétrea

Jorge Prats llamó la atención sobre la necesidad de que la Constitución sea lo suficientemente rígida para que no pueda ser modificada tan fácil, pero que los porcentajes no pueden ser tan agravados que la Constitución se vuelva pétrea. “La clave es que conserva la obra del constituyente frente a los arrebatos de mayorías circunstanciales y veleidosas, pero que permite que el pueblo siempre pueda modificarla cuando soberanamente lo considere”, dijo.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas