El impacto de una iniciativa

En el reciente debate sobre la necesidad de aprobar una ley que regule el salario del sector público dominicano, se ha advertido la amenaza…

En el reciente debate sobre la necesidad de aprobar una ley que regule el salario del sector público dominicano, se ha advertido la amenaza que se cierne sobre la autonomía constitucional del Banco Central y el grave impacto en todo el sector financiero oficial, que se producirían si se acogen las modificaciones que sugiere una comisión senatorial a la pieza que ya previamente fue aprobada por la Cámara de Diputados. El Banco Central goza de autonomía constitucional desde su creación, en el año 1947, la cual ha sido ampliada y fortalecida por la Constitución de 2010, pudiéndose afirmar que esa institución goza de una autonomía plena.

¿Por qué el proyecto de ley de regulación salarial lesiona esa autonomía que el constituyente ha considerado necesario reforzar? Sencillamente, porque un componente importante de la autonomía administrativa que el art. 225 de la Constitución le confiere al Banco Central, es el régimen estatutario del personal de esa institución, cuyos pilares están establecidos en el art. 6 de la Ley Monetaria y Financiera 183-02.

Las modificaciones propuestas atentan, del mismo modo, contra la potestad regulatoria de la Junta Monetaria, establecida en el art. 223 de la Constitución,  pues los reglamentos que han establecido la carrera administrativa en el Banco Central, son aprobados por ella, en su condición de órgano superior, y por mandato expreso de la ley que desarrolla sus atribuciones constitucionales.

Si la Junta Monetaria tiene la potestad para regular todo el sistema monetario y financiero en su conjunto, aprobando normas de cumplimiento obligatorio, ¿es razonable que se limite su potestad para reglamentar el estatuto del personal especializado que actúa bajo su mandato y que vela por el cumplimiento y la eficacia de sus normas?

Pero, además, si el presupuesto del Banco Central no forma parte del Presupuesto Nacional, ¿es razonable que se violenten esas autonomía y potestad, bajo el argumento de dar “un trato salarial igualitario” incluso a entes que la propia Constitución configura como diferentes? 

Si la Ley de Función Pública excluye de su ámbito de aplicación los órganos y entidades del Estado que aplican el régimen laboral del Código de Trabajo, ¿por qué se pretende incluir en la ley que complementa a la primera a los que se encuentran en esa situación?

La ley que regula los salarios del sector público es una iniciativa necesaria y loable, pero incluirle disposiciones que vulneran disposiciones de orden constitucional y legal que amenazan con destruir un sistema de carrera y servicio público eficiente y transparente que ha tomado varias décadas en construir.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas