Inacif ignora motivo de darle la facultad para quemar drogas

Mientras el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) alega desconocimiento, el jefe de la DNCD dice que el cumplimiento de esta disposición oficial no le afecta.

Mientras el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) alega desconocimiento, el jefe de la DNCD dice que el cumplimiento de esta disposición oficial no le afecta.“Esa fue una modificación a la Ley del Ministerio Público. Yo desconozco qué motivó a las personas que hicieron esta ley”, dijo Francisco Gerdo, director del Inacif. El funcionario respondió así a la pregunta de cuál fue el criterio utilizado para pasar al Ministerio Público la tarea de quemar cada semana la droga confiscada por la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y la Policía Nacional.

“Entiendo que el criterio sería que la droga pasara por la menor cantidad de manos posible”, añadió Francisco Gerdo.

Mientras que el jefe de la DNCD, Rolando Rosado Mateo, expresó que no se sentía ofendido porque a esa institución le hayan quitado la responsabilidad de quemar las drogas incautadas, como lo había hecho desde su creación.

“No es que el Ministerio Público nos ha quitado nada, señores, porque hay que entender algo, esa no era una función propia de la DNCD. Yo no estoy para quemar drogas. Por Dios, eso era una pérdida de tiempo, de recursos y un personal que ahora lo puede destinar para otras funciones”, afirmó Rosado Mateo.

Lo que dice la ley

La Ley Orgánica del Ministerio Público (133-11), en su artículo 26 acápite 3, establece que “la custodia, análisis y disposición de las drogas y sustancias controladas quedará a cargo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), que solo conservará las muestras necesarias, emitirá la certificación correspondiente y dispondrá la incineración de las drogas o sustancias”.

La legislación que rige el funcionamiento del Ministerio Público fue modificada y aprobada el primero de marzo del 2011. Esto indica que, aunque hace casi dos años que esta ley estaba en vigencia, no fue hasta la semana pasada cuando la Procuraduría General de la República asumió la responsabilidad de cumplir lo establecido en el artículo 26.

El Ministerio Público alega que la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, también faculta a esa dependencia estatal para quemar las droga decomisadas.

Sin embargo, el artículo 92 de esa ley apunta que la destrucción de las drogas deberá realizarse “en presencia de un representante del Ministerio Público”, del Ministerio de Salud Pública, de la Asociación Médica Dominicana, de la DNCD, con acceso e invitación a la prensa y al público (…)”. Como se observa, la Ley 50-88 no faculta al Ministerio Público para tutelar la quema.

Ayer se produjo segunda quema de 45 kilos

El Inacif encabezó ayer la segunda incineración de drogas en la sede del Ejército Nacional, ubicada en el kilómetro 25 de la autopista Duarte. En esta ocasión, el Inacif quemó 45 kilos de cocaína, marihuana y crack. La droga incinerada fue relativamente insignificante, pero se cumple así lo prometido por el procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, que la quemarían semanalmente, sin importar que fuera un gramo.

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