Intimidad y acceso a la información

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de sentar una jurisprudencia transcendente, mediante la cual se reafirman los límites que tiene el derecho…

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de sentar una jurisprudencia transcendente, mediante la cual se reafirman los límites que tiene el derecho de acceso a la información pública. Mediante la sentencia TC 0011/12, del pasado 3 de mayo, el TC rechazó un recurso de revisión incoado por una sociedad comercial contra una sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, que declaró inadmisible un recurso de amparo contra la Dirección de Migración.

El accionante alegó violación a su derecho constitucional de acceso a la información, luego que Migración le rechazara una solicitud de informaciones sobre las entradas y salidas al país de dos personas, desde el año 2004 hasta la fecha. El TSA rechazó el amparo contra Migración, al entender que los datos solicitados estaban “..en el límite del interés privado preponderante, al pedir información relativa a terceros que no han autorizado su divulgación, ni existe una ley que obligue su divulgación, ni ha demostrado que consiste en una información de interés público…”.

Por su parte, el TC consideró que en el caso se estaba en presencia de un conflicto entre el derecho fundamental a obtención de información de la entidad comercial, amparista y recurrente, y el derecho fundamental a la intimidad personal y al honor de las personas cuyas informaciones de viajes eran solicitadas.

Citando jurisprudencia constitucional de Colombia, sobre la técnica de la ponderación, y algunos de los criterios expuestos en la sentencia 171/1990, del TC español, alusiva a una demanda contra el periódico El País, el Tribunal Constitucional dominicano estimó “que la divulgación no consentida de datos contenidos en los registros de la Dirección General de Migración resulta un ejercicio desproporcionado del derecho a la información, que vulnera el núcleo esencial del derecho fundamental a la dignidad, la integridad, la intimidad y el honor de las personas registradas, cuando carezca de incidencia en asuntos de interés colectivo y concierna a personas (sic) cuya relevancia pública no haya sido alegada ni tampoco establecida”.

De acuerdo con el TC, la empresa recurrente no probó la relevancia social de las personas cuyas informaciones de viajes se solicitó, “ni la naturaleza pública o eventual incidencia de la información requerida en los intereses colectivos…”
Esta sentencia deja claro que el derecho fundamental de acceder a informaciones de carácter público, debe ser ejercido sin afectar el contenido esencial de otros derechos fundamentales, como, en este caso, el derecho a la intimidad de las personas, de la que forma parte el registro público de sus entradas y salidas del país.

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