JCE: voto electrónico o digitalización del voto

El próximo 15 de mayo no habrá voto electrónico, más bien, se digitalizará el voto en formato de papel, para hacer un documento electrónico, que automatizará el conteo del mismo. El voto electrónico supone la ausencia total del formato papel&#8230

El próximo 15 de mayo no habrá voto electrónico, más bien, se digitalizará el voto en formato de papel, para hacer un documento electrónico, que automatizará el conteo del mismo. El voto electrónico supone la ausencia total del formato papel (sólo persona y tecnología) y al final del ejercicio de votación, la máquina emite un recibo en papel térmico, que no es el caso de estas elecciones.

La digitalización, en el proceso de modernización de servicios administrativos y empresariales, constituye el primer peldaño o salto de optimización en la eficiencia de mejoras de calidad de la capacidad productividad simple, en la necesaria modernización de un mundo globalizado. Este paso en la cultura tecnológica es un paso de la edad de piedra a la edad de bronce. Las ciencias de las tecnologías de la documentación la definen como: “Un proceso de conversión de altos volúmenes de documentos en formato de papel a imágenes digitales (documentos electrónicos), que se pueden emplear para mejorar los procesos empresariales”. Estas acciones tecnológicas mejoran la forma de hacer las cosas; pero, en nada debe afectar la naturaleza material y legal de los procesos.

La valoración política y jurídica de lo que parece ser en el caso hipotético de ocurrir que la JCE en vez de aplicar en apego a la ley 275-97 el conteo manual establecido en su art. 127, lo haga digitalizando el voto para proceder a su conteo de forma electrónica, lo que ha de presuponer ser una conducta violatoria del marco regulatorio de la ley General Electoral, a decir de los que se oponen. Este sofisma jurídico lo esgrimen hoy quienes no respetaron ayer el art. 68 de la misma ley que establece sobre la postulación de candidaturas lo siguiente: “La nominación de los candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido político, reconocido o inscrito, deberá ser hecho por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados a convenciones regulares y públicamente celebradas tres (3) días, por lo menos, después de haber sido convocadas por medio de aviso público en un diario de circulación nacional”. Y lo que es peor, su inobservancia de la constitución en su artículo 216 sobre el funcionamiento de los partidos: “La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley.
Ambas normas, tanto la constitucional como la positiva, buscan proteger el derecho fundamental a elegir y ser elegido con procedimientos democráticos, no impositivos como son las encuestas y el dedo.

El asunto que ha desplegado una guerra de sofismas legales, que como buenos cirujanos electorales, cada quien sale a la búsqueda de un intersticio jurídico en la ley 275-97, que le permita construir sus propias verdades al margen de la Constitución; y lo hacen tanto los de la JCE como en los de los partidos políticos. Las vaguedades, imprecisiones, la obsolescencia y la antinomia de la ley 275-97, le legitiman a la JCE recurrir a la capacidad reglamentaria que le confiere la Constitución. La propia ley 275-97 en su artículo 6.11 le manda a la JCE a: “Disponer todo lo relativo a la adquisición, la preparación y el suministro del equipo y los impresos, materiales y útiles de todo género que sean necesarios para la ejecución de la presente ley y para el buen funcionamiento de las juntas y colegios electorales”.

Lo significativo de este debate es que ha sacado a flote, no quién viola qué, o, quién tiene más razón que quien, sino, que este país está abocado en días a la jornada más trascendente de la vida republicana en que se manifiesta la voluntad soberana de sus ciudadanos, y tendrá que concurrir encuero en pelota desde el punto de vista legal, porque los irresponsables ligeros en opinar: partidos y legisladores, fueron incapaces de legislar para asegurar al país una verdadera ley electoral que regulara de forma clara, justa y coherente, el derecho y la institucionalidad democrática en estas elecciones 2016.

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