¿Juego de tramposos?

Llegó a mi buzón electrónico un mamotreto aparentemente ensamblado para justificar una posición de revisión del contrato vigente entre la Barrick Gold y el Estado dominicano, que contiene 31 páginas, cada una con timbre y sello de la Cámara…

Llegó a mi buzón electrónico un mamotreto aparentemente ensamblado para justificar una posición de revisión del contrato vigente entre la Barrick Gold y el Estado dominicano, que contiene 31 páginas, cada una con timbre y sello de la Cámara de Diputados. A simple vista parece un documento auténtico; sin embargo, no resiste el más mínimo análisis, pues quienes lo ensamblaron, parece haberlo hecho cortando y pegando trozos de diversidad de documentos.
La página 12, por ejemplo, tiene en el tope el escudo de la Cámara de Diputados, debajo del cual se inscribe REPÚBLICA DOMINICANA, y debajo de ésta, CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

El primer titular de la página es “EL DECRETO No. 613-00 DE FECHA 25 DE AGOSTO DEL 2000”, al que sigue un párrafo explicatorio. El próximo titular es “RESUELVE”, al que siguen cuatro artículos. El primero reza: “Artículo 1: Solicitar respetuosamente al Señor Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, acogerse la sección 17.8 del contrato de enmienda para la Revisión del Contrato-Enmienda aprobado por el Congreso Nacional, A FAVOR DE LA BARRICK GLOD-PVDC”. Hay entre los titulares y contenidos mencionados una contradicción algo tonta al inscribirse la fecha del decreto 613.00 que emitido el 25 de agosto del 2000 no pudo serlo sino por el presidente recién instalado, el agrónomo Hipólito Mejía, pero se continúa escribiendo de hacer solicitud al ciudadano presidente que apenas unos pocos días antes había entregado las riendas del poder al nuevo incumbente.

Donde sí parece haber sólidos argumentos para la invalidación del acuerdo, en caso de que no haya perimido la acción legal, es en la página 14, que relata las “violaciones de la Cámara de Diputados en la aprobación del contrato de enmienda a favor de la Barrick Gold”, entre las cuales incluye violaciones a los procedimientos parlamentarios, al aprobarse la enmienda dos horas y minutos después de recibirse por secretaría el instrumento de evaluación, cuando debió recibirse por lo menos con un día de anticipación; peor aun, no fue distribuido entre los legisladores a pesar de que así lo manda el artículo 133 del Reglamento de la Cámara. Por último, considera el documento que hay un recurso de inconstitucionalidad, con las siguientes palabras: “Que el contrato entre el Estado Dominicano y la Barrick Gold, se puede considerar de nulidad absoluta y sin discusión, hasta tanto el Congreso revoque y corrija la violación Constitucional y por tanto pueda ser elevado un recurso de inconstitucionalidad entre el organismo correspondiente.” Lo que de lo dicho se infiere con claridad es la vergonzosa simbiosis entre los actores.

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