Las altas cortes

Tiene toda la razón el senador Reinaldo Pared Pérez al “aclararle” a los interesados los pasos constitucionales establecidos para renovar la membresía de algunas de las altas cortes, acontecimiento pautado para ejecutarse este año. Por algo…

Las altas cortes

Con la escogencia por el Consejo Nacional de la Magistratura de los jueces del Tribunal Constitucional y los nuevos jueces de la Suprema Corte de Justicia,…

Tiene toda la razón el senador Reinaldo Pared Pérez al “aclararle” a los interesados los pasos constitucionales establecidos para renovar la membresía de algunas de las altas cortes, acontecimiento pautado para ejecutarse este año. Por algo dicen que “Reinaldo es un gallito”, y ahora hay muchos hasta en su propio partido que notan las razones por las que el poderoso Comité Político del PLD lo señaló nuevamente para que presida la Cámara Alta, en la legislatura inicial del nuevo periodo constitucional que arranca el próximo martes. Las entidades de la denominada Sociedad Civil tienen todo el derecho a reclamar que se tomen en cuenta sus opiniones y deseos, igual que todo ciudadano en ejercicio de sus prerrogativas civiles, pero de ahí a ejercer un gardeo a presión para que se haga lo que quieren, es otra cosa. Las autoridades están en el deber de escuchar todos los pareceres, pero la soberanía popular, en base a cual fueron escogidos los funcionarios con las prerrogativas constitucionales para seleccionar a los miembros de las altas cortes, tiene mayor peso. A propósito de este escarceo, un amigo me recordó la célebre anécdota del no menos célebre senador que presidió la Cámara Alta la mayor parte del gobierno de los 12 años del presidente Joaquín Balaguer, quien ante situaciones similares solía reflexionar con un “vamos a convocar vistas públicas para escuchar a todos, y después tomaremos la decisión que corresponde al poder del que hemos sido depositarios”. Palabras del Señor…

Laborantismo

A propósito de altas cortes y de la escogencia de algunos de sus miembros que se acerca, ya hay un laborantismo intenso por ser incluidos entre los ungidos. Lo bueno es que se reclama que “se escoja a figuras independientes de los partidos” para las posiciones que estarán en juego, aunque si no se cuenta con el favor de los partidos nadie podría siquiera ser considerado para la elección. Se buscan “independientes” y no vale ni la linterna de Diógenes. Así de sencillo…

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Con la escogencia por el Consejo Nacional de la Magistratura de los jueces del Tribunal Constitucional y los nuevos jueces de la Suprema Corte de Justicia, se aplican los cambios que ordena la Constitución de la República promulgada el 26 de enero de 2010.

Establece que el Tribunal Constitucional se crea para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. El Tribunal Constitucional gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

Es competente para conocer en única instancia: 1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido; 2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo; 3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares, y 4) Cualquier otra materia que disponga la ley.

La nueva Carta Magna también establece en su artículo 156, que el Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial.

En lugar de la Suprema Corte de Justicia, es el órgano que tiene que llevar el control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia; la aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de los jueces y el personal administrativo que integra el Poder Judicial; el traslado de los jueces del Poder Judicial; la creación de los cargos administrativos del Poder Judicial, y el nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.

Hay protagonistas de la opinión pública que dejan la impresión de que aún no entienden la dimensión de las transformaciones que trae la reforma constitucional. La rueda se mueve independientemente del deseo de los que miran y no ven.

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