Las materias de referendo

La Constitución dominicana de 2010 ha establecido un sistema para su reforma que va a requerir, en algunos casos, la realización de un referendo aprobatorio de las modificaciones que le sean introducidas.Este sistema, que Nassef Perdomo…

La Constitución dominicana de 2010 ha establecido un sistema para su reforma que va a requerir, en algunos casos, la realización de un referendo aprobatorio de las modificaciones que le sean introducidas.

Este sistema, que Nassef Perdomo califica de “procedimiento agravado de reforma constitucional” (Finjus, 2011:513), Jorge Prats lo entiende como una combinación de dos de los tres sistemas de reforma de la Constitución, específicamente el de «revisión por el órgano legislativo mediante un procedimiento especial…» y el de «la intervención del pueblo por la vía del referéndum constitucional».(2013:158)
La participación popular en la aprobación de la reforma de la Constitución lo que persigue es darle mayor legitimidad al proceso de reforma, permitiendo que los ciudadanos aprueben o rechacen las enmiendas que se realicen a aspectos esenciales de la Carta Magna.

El constituyente del 2010 estableció que cuando la reforma verse sobre derechos y garantías fundamentales, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de la nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda y sobre los procedimiento de reforma instituidos en la misma Constitución, se requerirá la ratificación de las reformas por parte de la mayoría de los ciudadanos (Art. 272).

Como se ve, la Constitución ha establecido como materias constitucionales objeto de la ratificación popular mediante referendo, a algunas para las que el artículo 112 de la Constitución ha establecido un sistema de regulación legislativa mediante leyes orgánicas, como son el caso de los derechos fundamentales y la organización territorial. Ello obedece, sin duda alguna, al hecho de que, como la propia Constitución lo establece, la función esencial del Estado es la protección de los derechos de las personas; y, porque, en el caso del territorio, este forma parte de nuestras integridad como Nación.

Algunas materias –como nacionalidad, ciudadanía y naturalización- no son reguladas legislativamente mediante leyes orgánicas, sino mediante leyes ordinarias, pero la Constitución requiere del referendo aprobatorio para la modificación de la forma en que ellas han sido consagradas constitucionalmente por la reforma del 2010.

En el caso del régimen monetario y financiero se da la singular característica de que, el Constituyente no sólo ha establecido una «mayoría súper-orgánica» para algunos supuestos de su modificación, sino que también ha incluido al régimen de la moneda (o monetario) dentro de las materias que sólo puede ser modificado contando con una ratificación popular positiva mediante referendo aprobatorio. Estos procedimientos reforzados de reforma se justifican, sin duda alguna, por la gran importancia que para el desarrollo y la estabilidad económica de la nación tiene la adecuada regulación constitucional –y legal- del régimen monetario.

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