La recién promulgada Ley de Aviación Civil abre las puertas para que el país obtenga aerolíneas nacionales sin necesidad de que empresarios locales constituyan compañías de transporte aéreo.La clasificación de empresa nacional puede ser obtenida por una aerolínea que lo desee, a través de cualquier contratación mayoritaria de su personal directivo que no sean miembros del Consejo de Directores.
La nueva legislación, promulgada bajo el número 67-13, modifica varios artículos de la Ley 491-06, sobre Aviación Civil, concediendo una mayor flexibilidad para las aerolíneas extranjeras interesadas en operar en la República Dominicana.
La aprobación acelerada de la nueva legislación parece que obedeció a una decisión política del Gobierno, en busca de lograr una compensación futura al vacío dejado por las aerolíneas Iberia y American Airlines, de cancelar rutas y vuelos hacia la República Dominicana, desde el primero de abril en curso.
Se ha planteado la nueva legislación como un instrumento para facilitar un expreso interés de la aerolínea brasileña Gol de incrementar sus operaciones en la República Dominicana. Esa importante aerolínea brasileña tiene vuelos hacia el país, pero ha expresado interés por incrementar sus operaciones. Se ha hablado de que establecería una especie de hub (centro de operaciones) en el país.
La nueva ley, al ofrecer una serie de facilidades, podría ser el factor que necesita la aerolínea brasileña para aumentar sus operaciones en el territorio dominicano. “El desarrollo y el fortalecimiento de la Aviación Civil constituye un instrumento básico para la puesta en práctica de uno de los ejes estratégicos del Gobierno nacional, como lo es el relativo al incremento de la afluencia de turistas a la República Dominicana, lo que sirve, además, para fortalecer la capacidad de generación de empleos, el aumento de la producción interna de rubros agrícolas y al ingreso de divisas”, dice uno de los considerandos de la nueva ley.
El remozado artículo 237 de la Ley de Aviación Civil establece condiciones para la obtención de categoría de “empresa dominicana” por parte de aerolíneas extranjeras.
Dice que se considerarán empresas nacionales, aquellas cuyo capital o propiedad sustancial pertenezca a dominicanos, en al menos un 35%, y su consejo de directores esté compuesto por dominicanos en igual proporción”. También logran esa categoría “aquellas que la mitad más uno del personal directivo de la empresa, no miembros del Consejo de Directores, sean dominicanos”.
Otras condiciones previstas en la Ley para lograr la categoría de empresa nacional, son que la aerolínea que busque esa clasificación, su oficina principal de negocios y comercial esté basada en territorio nacional, o que estén constituidas con un capital social de hasta un 100% propiedad de inversionistas extranjeros, siempre y cuando dicha inversión pertenezca a una línea aérea extranjera reconocida internacionalmente o a una filial que controle, y sea autorizada por el Poder Ejecutivo. En este caso, el control y seguridad operacional estará sujetos a las disposiciones de esta ley”.