Leyes y conflicto

Ahora lo que ha “trancado” las negociaciones entre el Colegio Médico y las autoridades es el número de horas de trabajo que deben ser prestadas. Es tan insólita la situación que el liderazgo mayor ha proclamado que ni muerto se acoge a un…

Ahora lo que ha “trancado” las negociaciones entre el Colegio Médico y las autoridades es el número de horas de trabajo que deben ser prestadas. Es tan insólita la situación que el liderazgo mayor ha proclamado que ni muerto se acoge a un régimen horario distinto a las cuatro horas. La tanda horaria ha devenido en el elemento cardinal, más que el ajuste salarial.

El director del Servicio Nacional de Salud reitera que el cumplimiento del número de horas laborales de los profesionales de la salud está contemplado en la ley, una aparente generalidad que sólo se confirma al leer el artículo 44 de la ley 395-14 de Carrera Sanitaria, que señala: “La jornada laboral máxima y mínima del personal de la Carrera Sanitaria se regirá de acuerdo a los artículos 51 y 52 de la Ley de Función Pública”.

El artículo 51 de la ley 41-08 de Función Pública dice: “La jornada semanal de trabajo no será inferior a treinta (30) horas ni superior a cuarenta (40) horas semanales, salvo lo que dispongan los titulares de los órganos y entidades cuando en atención a situaciones especiales e intereses de la administración, se demande una jornada superior”. El artículo 52 da potestad a los titulares para disponer sobre los horarios diarios de trabajo.

Un poco de reflexión permite comprender que en la República Dominicana se viene dando un proceso muy gradual de reforma del sector salud. La ley 395-14 es parte del mismo, igual que la ley 41-08 sobre Función Pública, y la ley general de Salud 42-01.

Acerca de toda la discusión por el “ajuste salarial”, la ley 395-14 establece un sistema retributivo que si se reglamenta y se cumple sería muy útil para ponerle fin a las interminables confrontaciones entre médicos y gobierno.

El sistema retributivo previsto en la ley sería la clave. Y asumimos que debe ser un eje fundamental en la mesa de negociaciones, toda vez que a partir del artículo 10 hasta el 14, inclusive, contiene las herramientas para superar los cíclicos conflictos entre los profesionales de la salud y el gobierno.
Si, una vez más, cumplimos con la ley, estuviésemos mejor. l

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