Limitaciones en tipos de coerción

Cuando se dicta arresto domiciliario, el juez tiene que disponer una seguridad para la persona que será resguardada en su residencia, o disponer de un dispositivo electrónico que se le adhiere al imputado para determinar sus movimientos.

Cuando se dicta arresto domiciliario, el juez tiene que disponer una seguridad para la persona que será resguardada en su residencia, o disponer de un dispositivo electrónico que se le adhiere al imputado para determinar sus movimientos.Pero sucede que el Poder Judicial no cuenta con ninguna de esas dos posibilidades, ya que no dispone de suficientes recursos ni siquiera para la seguridad de los propios jueces.

Esas son de las razones por las que sólo se cumplen algunas de las siete formas de medidas de coerción que establece el Código Procesal Penal. La más socorrida es la prisión preventiva, lo que ha provocado el desbordamiento de los centros de reclusión.

En su artículo 226, el Código Procesal Penal establece siete medidas de coerción: prisión preventiva, garantía económica, impedimento de salida, someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informa regularmente al juez; presentarse periódicamente, y colocación de localizadores electrónicos.

Si alguna vez le han robado, violado o ultrajado sus derechos fundamentales y las autoridades logran capturar a sus agresores, la libertad o prisión de estos, mientras avanzan las investigaciones del caso, dependerá de la medida de coerción que un juez establezca al imputado.

Las medidas de coerción se establecen en virtud del crimen cometido y tiene una implicación diferente al momento de que un tribunal declare la culpabilidad o descargue al imputado. Asimismo, no son definitivas, porque la decisión de un juez puede ser apelada. Un juez impone la medida de coerción a petición del Ministerio Público.

Si el imputado al momento de ser condenado se encontraba en libertad, entonces, el juez de ejecución de la pena no podrá apresarlo hasta que trascurran los diez días hábiles que establece la  ley para apelar la sección. La Constitución dominicana en su artículo 40, literal 9, establece que las medidas de coerción son restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro sobre el que se pretende resguardar.

El procurador general de la República Radhamés Jiménez Peña explicó que actualmente hay más presos preventivos que en el pasado, no obstante existen casos particulares de personas que deberían tener impuesta prisión preventiva y se les ha impuesto otra coerción, lo que representa un problema de aplicación de la ley más que de su formulación.

“Si pensáramos que tener algún nivel de arraigo elimina la posibilidad de que se imponga prisión preventiva sin importar el hecho cometido, estaríamos diciendo que esta medida sólo se aplicaría a los indigentes y eso no puede ser”, dijo Jiménez Peña.

En cuanto a la imposición de garantías económicas, explicó que se presenta el hecho de que en ocasiones se imponen de forma desproporcionadas, sobre todo en casos en que el Ministerio Público ha solicitado prisión preventiva y se impone garantía económica, con la agravante de que en muchos casos suele ser irrisoria o se impone de forma abusiva a personas con amplios indicios de que no se presentarán al proceso, provocando un aumento en la cantidad de declaraciones de rebeldía al proceso.

En cuando a someter al ciudadano al cuidado o vigilancia de una persona o institución, la Constitución en su artículo 40, literal 14, expresa que nadie es penalmente responsable por el delito de otro, por lo que esta medida representa una “ficción de  la ley”, a menos que la persona no esté en resguardo de una institución que se ocupe de reeducarlo.

Domiciliario y localizadores

Cuando se dicta arresto domiciliario, el juez tiene que disponer una seguridad para la persona que será resguardada en su residencia, y según declaraciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, la precariedad de recursos, no ha permitido designar seguridad ni para los mismos jueces. Esta medida sólo funciona con personas públicas, que pueden ser reconocidas.

Sobre los localizadores electrónico, también por razones económicas y logísticas esta medida no se ha podido implementar. Hubo un primer ensayo en la provincia Santo Domingo, promovido desde la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal, donde el 10 de enero de 2008 se colocó el primero de diez localizadores electrónicos. El proyecto no prosperó.

En ese sentido, Jiménez Peña dijo que una exitosa implementación de esta medida debería ir de la mano con la puesta en marcha de una oficina de control del Ministerio Público sobre las obligaciones de las personas en libertad pero bajo proceso, siguiendo el modelo de las oficinas de servicios con antelación al juicio como existen en Estados Unidos y Puerto Rico. Lo que resulta de esto es que la ineficacia de las demás medidas, ha fortalecido el uso de la prisión preventiva y ha congestionado las cárceles.

Bajan envíos a prisión en el Distrito Nacional

A pesar de que los niveles de inseguridad y criminalidad van en aumento, en el Distrito Nacional, las medidas de coerción han disminuido en los últimos años, como producto de una reducción en los sometimientos.

Esa tendencia, sin embargo, no es la que se registra a nivel nacional. El fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra, dijo que en la capital se aplica con más frecuencia la medida de garantía económica, pero aún así las coercienes a nivel nacional mantienen las cárceles llenas.

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