Lista negra

La República Dominicana ha tenido ciertos avances en materia de propiedad intelectual. Sin embargo, a pesar de ello y de contar el país…

La República Dominicana ha tenido ciertos avances en materia de propiedad intelectual. Sin embargo, a pesar de ello y de contar el país con leyes de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor muy completas y progresistas, todavía hay importantes escollos que superar y que nos mantienen “vigilados” por otros países y organismos internacionales. Por ejemplo, en el recientemente publicado “2012 Special 301 report”, informe anual elaborado por la Oficina de Intercambio Comercial de los Estados Unidos, nuestro país se mantiene en un “watch list” por los problemas relativos al irrespeto de la propiedad intelectual.

Se trata de una “lista negra” que detalla los inconvenientes que se experimentan en esta área en varios países del mundo y que pueden tener negativos efectos en intercambios comerciales.

Sobre la República Dominicana destaca falta de coordinación, recursos y entrenamiento adecuado de los organismos rectores, es decir, la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), el Departamento de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Aduanas (DGA) y la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (Onapi). También, el reporte destaca el acceso fácil que tienen los dominicanos a mercancía pirateada y/o de contrabando, lo que empaña los esfuerzos realizados por el Estado en años anteriores.

En el documento, Estados Unidos le pide al país crear sistemas efectivos para evitar abusos comerciales en el tema en cuestión y, entre otras cosas, completar la implementación de los nuevos aspectos contenidos en el DR-Cafta, principalmente en lo relativo a patentes de invención.

A esto creo que hay que agregarle otras cosas imprescindibles, como la necesidad de dotar de mayor capacitación técnica a los empleados de las instituciones que trabajan con la propiedad intelectual en el país, y la aplicación adecuada de mecanismos previstos en las leyes para evitar abusos.  Por ejemplo, la Ley 20-00 contiene un mecanismo denominado “licencias obligatorias” que constituyó ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) una conquista de los países en desarrollo para garantizar el acceso a medicamentos esenciales y evitar el abuso del monopolio de algunas patentes farmacéuticas; sin embargo, aunque nuestra ley contiene el recurso desde hace 12 años y plazos para su concesión o rechazo de no más de 180 días, no ha sido otorgada ni rechazada por la Onapi la primera licencia obligatoria, con solicitudes que duermen el sueño de los justos en algún armario desde el año 2000. Ojala este informe sirva de estímulo para que las autoridades gubernamentales procuren superar las barreras que puedan frenar el avance que República Dominicana ha tenido en el área de la propiedad intelectual.

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