MAP envía al Ejecutivo propuesta de Reglamento ley de Regulación Salarial

El Ministerio de Administración Pública (MAP), informó este domingo que en su calidad de órgano rector del empleo público en el Estado dominicano concluyó la elaboración del Reglamento de la Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano No.&#82

El Ministerio de Administración Pública (MAP), informó este domingo que en su calidad de órgano rector del empleo público en el Estado dominicano concluyó la elaboración del Reglamento de la Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano No. 105-13, el cual ya fue enviado al Poder Ejecutivo para su aprobación definitiva. 

Ramón Ventura Camejo, titular del MAP, destacó que una vez aprobado el Reglamento, y las demás herramientas teóricas y metodológicas para la aplicación de la ley, “quedarían estandarizados para todas las instituciones estatales los componentes del sistema retributivo, así como el régimen de incompatibilidades y prohibiciones asociadas a dicho sistema, lo que contribuirá a lograr una remuneración del sector público justa y equitativa, que sirva de estímulo a los servidores públicos, y que esté sustentada en el rendimiento y productividad de éstos”.

El funcionario reiteró en un comunicado que la ley es respetuosa del grado de independencia de los Poderes Legislativos y Judicial, así como de los entes y órganos constitucionales (como es el caso de la Junta Central Electoral, Defensor del Pueblo, Cámara de Cuentas, Banco Central, Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral), toda vez que las compensaciones de sus servidores será establecida directamente por sus respectivos órganos superiores, sin injerencia del Poder Ejecutivo, pero sí con la obligación de respetar los principios, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para el sector público.

De acuerdo con la Ley No. 105-13 y su Reglamento, el MAP deberá realizar los estudios correspondientes para el diseño de las escalas salariales del Cuerpo Diplomático y Consular, así como también de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

El ministro recordó que el artículo 12 de esa legislación fija la escala de remuneración de salario bruto máximo para los presidentes de los poderes y entes constitucionales con régimen propio del sector público dominicano, como el Presidente de la República (hasta RD$450,000.00), el vicepresidente de la República, y los presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados, de la Suprema Corte de Justicia, y del Tribunal Constitucional (RD$400,000.00).

De igual modo, ya están establecidos por ley los salarios tope de los presidentes del Tribunal Superior Electoral y de la Junta Central Electoral (hasta RD$375,000.00); del presidente de la Cámara de Cuentas (hasta RD$350,000.00); de los ministros, el Procurador General de la República, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y el Contralor General de la República (RD$300,000.00), mientras que el del Defensor del Pueblo puede alcanzar hasta RD$250,000.00.

En este sentido, el proyecto de reglamento establece la escala salarial del Gobierno Central, con una clasificación del personal civil de la Administración Pública en cinco grupos ocupacionales, según el cual el salario mínimo para los cargos públicos sería de RD$7,500.00, mientras que el máximo alcanzaría los RD$145,000.00.

Esa escala sería aplicable a todos los cargos que conforman la Administración Pública, exceptuando los de alto nivel, los salarios de los cuales serían establecidos por el MAP que, por ejemplo, en el caso de los cargos de viceministros fija, en la propuesta de reglamento, un salario mínimo de RD$245,000.00, y un máximo de RD$270,000.00.

En su artículo 11, el reglamento establece una serie de criterios para la determinación del salario de los cargos de alto nivel con responsabilidad de Director General, Director Nacional, Director Ejecutivo, Administrador General, Gerente General, Superintendente, Rector de Instituto y cualquier otra nomenclatura equivalente.

Entre esos criterios a tomar en consideración se encuentran la alta incidencia en la formulación de políticas públicas, la incidencia en la formulación y ejecución de políticas sectoriales, el alto impacto en el logro de los compromisos asumidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo, el alcance territorial nacional, el impacto de los servicios a la ciudadanía y el rol regulador.

De acuerdo con el cumplimiento de los aspectos a considerar, el salario de esos altos cargos oscilaría entre los RD$170,000.00 y los RD$240,000.00.

Asimismo, se dispone que los salarios de los cargos de alto nivel inmediatamente inferior al del titular, serán calculados en base a un 20% menos del establecido para el titular de la institución.

A partir de la implementación de la nueva normativa salarial, todos los servidores deben recibir remuneraciones estrictamente ajustadas a lo establecido en la escala salarial aprobada. El exceso de remuneraciones podría ser desmontado gradualmente, ya sea con el cambio de titular del cargo, y que el nuevo titular reciba un salario ajustado a la nueva escala, o que los cargos que excedan los valores máximos de la escala salarial se congelen por un tiempo, hasta que los aumentos en el resto de los cargos similares originen una situación de normalización.

El Reglamento prohíbe terminantemente el pago a servidores públicos en otro tipo de moneda que no sea la moneda nacional, excepto el personal asignado al Servicio Exterior, y a cualquier otro organismo de carácter estatal acreditado en el exterior, los cuales recibirán el equivalente del salario en la moneda del país en el que presten servicios.

Además, prohíbe las reprogramaciones presupuestarias con fines de aumentos salariales aislados, y la modificación de salarios, una vez determinados los niveles salariales por el Reglamento y los Decretos del Poder Ejecutivo.

La asignación y el uso de tarjetas de crédito también quedan totalmente prohibidos para los cargos de alto nivel de los entes u organismos del Estado, excepto los cargos correspondientes al Presidente y Vicepresidente de la República.

Otra prohibición atañe a la concesión de beneficios e incentivos a todo funcionario o empleado público sujeto al ámbito de aplicación del reglamento, por resultados de gestiones administrativas que se encuentren dentro del ámbito de su competencia, tales como el pago de dietas por  participación en reuniones de Juntas y Consejos. 

En cuanto a los incentivos a ser aplicados en la Administración Pública, el Reglamento plantea que podrán ser de carácter financiero y no financiero, individuales y colectivos.

Los incentivos de carácter financiero incluyen el bono por desempeño, la compensación por resultados y el bono por antigüedad.

Entre las prestaciones y beneficios salariales indirectos para los cargos de alto nivel de las instituciones del sector público, están el uso de un equipo de comunicación móvil, un vehículo oficial, combustible, un chofer, mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones y la cobertura de los gastos en que incurran en caso de desplazamiento oficial incluyendo boletos aéreos, conforme lo establezcan, de manera conjunta, el MAP y la Contraloría General de la República.

Asimismo, podrán disfrutar de un seguro de salud y seguro de vida, y seguridad personal.

Con respecto al combustible, atendiendo a los requerimientos y responsabilidades, los cargos de alto nivel, tendrán asignado un monto correspondiente al 10% del salario destinado para combustible. Esta limitación no aplica para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República.

En lo que corresponde a los gastos de representación, atendiendo a los requerimientos y responsabilidades propias del cargo, los funcionarios que ocupen cargos de alto nivel,  tendrán derecho a gastos de representación mensual, por un monto máximo de hasta el 15% de su salario o sueldo base.

Sin embargo, el Reglamento aclara que los gastos de representación en ningún caso tienen carácter salarial, y por tanto sólo debe disponerse de los mismos exclusivamente para actividades relacionadas con el cargo.

El Reglamento establece, asimismo, como principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses, el desempeño por si o mediante sustitución o apoderamiento de cualquier otro puesto o cargo, representación, profesión o actividad, ya sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena; así como percibir otra remuneración con cargo al Presupuesto General del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo.

Las sanciones prescritas en caso de incumplimiento de las disposiciones del reglamento,  podrían llegar a la pena de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas hasta por un período de cinco años.

El Reglamento dispone, además, que el Ministerio de Administración Pública atenderá las denuncias de cualquier ciudadano, a través de los medios establecidos, por el incumplimiento de la Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano Nº 105-13 y deberá poner a disposición de los órganos competentes los antecedentes que den mérito a la aplicación de sanciones administrativas, civiles o penales según lo establezca la ley.

Asimismo, queda establecido que cualquier pago que no se corresponda con los componentes de salarios y beneficios y con los rangos salariales establecidos en el presente Reglamento se considerara nulo, y en consecuencia, deberá ser reembolsado a la Tesorería Nacional.

En tanto, el MAP queda facultado para revisar cada dos años, y actualizar las escalas salariales establecidas para los entes y órganos dependientes o vinculados al Poder Ejecutivo, y presentar al Presidente de la República, si procede, una propuesta de ajuste salarial, tomando en cuenta para su indexación, la tasa de inflación correspondiente al periodo revisado, publicada por el Banco Central.

Además, toda institución u órgano comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento, está obligado a publicar en su correspondiente página Web, la ejecución presupuestaria mensual relativa a las nóminas presupuestadas y ejecutadas en las que se reflejen todos los montos destinados al pago de salarios, y publicar además, el pago de incentivos, prestaciones salariales indirectas  sin menoscabo a lo establecido en la Ley No.  200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.  

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas