Mariano Germán dice ley 241 debe ser modificada

Frente al creciente número de muertes como consecuencia de los accidentes de tránsito, el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Mariano Germán Mejía y el procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, anunciaron acciones&

Frente al creciente número de muertes como consecuencia de los accidentes de tránsito, el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Mariano Germán Mejía y el procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, anunciaron acciones concretas que permitan enfrentar la problemática.

El titular de la SCJ indicó que el vertiginoso crecimiento que registra el parque vehicular del país requiere una actualización de la ley 241 sobre tránsito, a fin de reforzar las sanciones que deben recibir las violaciones a la normativa y establecer agravantes en los casos de imprudencias, negligencias y accidentes con consecuencias graves.

Germán Mejía resaltó que el panorama que se vive en las calles, carreteras y autopistas del país es preocupante, debido a la creciente cantidad de accidentes de tránsito que generan luto y dolor a los dominicanos y que posicionan negativamente al país como el de mayor muerte por accidentes de tránsito en América Latina y el Caribe.

“El irrespeto a las reglas de tránsito constituye una de las principales causas que originan que se produzcan tantas tragedias en las calles”, agregó.

Prisión preventiva a conductores ebrios

El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, señaló que desde el Ministerio Público, se instruyó a los fiscales de todo el país para que soliciten prisión preventiva en los casos en que los conductores provoquen accidentes de tránsito bajo los efectos del alcohol y por exceso de velocidad y donde resulten una o más personas lesionadas.

“Las instrucciones son claras y precisas y tienen un único objetivo: salvar vidas, evitando accidentes de tránsito por estas causas, que se maneje con responsabilidad y que se actúe con estricto apego a lo establecido en la ley 241 sobre tránsito de vehículos a motor”, aseveró.

Detalló que la Procuraduría ejecuta una serie de programas con el apoyo de diversas instituciones y empresas, con la finalidad de prevenir y contribuir a disminuir el número de muertes y lesionados por esta causa.

Domínguez Brito aclaró que por tradición en los últimos 20 o 30 años sólo se han impuesto garantías económicas o medidas no restrictivas de libertad, por lo cual, insistió, en que esta realidad debe cambiar. “La idea es que cambiemos esa política de manera general y no unilateral y que se rompa ese esquema”, manifestó.

¿Imponer coerción como castigo?

A pesar de que el procurador Domínguez Brito, propone que se endurezcan las sanciones contra los conductores que en estado de ebriedad cometan accidentes y ocasionen lesiones o hasta la muerte de otras personas, sus declaraciones parecieran apuntar hacia el hecho de que la coerción sea percibida como un castigo y no como una medida que garantice al imputado no sustraerse del proceso.

Al anunciar que en estos casos el MP solicitará imponer prisión preventiva, se está pretendiendo colocar una camisa de fuerza al juez, quien debe tener la libertad de evaluar los presupuestos y el arraigo del imputado para proceder a imponer una, o varias, de las siete medidas de coerción que establece el artículo 226 del Código Procesal Penal. Con este anuncio se está desvirtuando el objeto de la medida cautelar, cuyo propósito principal es restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas y evitar los peligros de obstaculización del proceso; además de asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena.

Ley 241 sobre Tránsito de vehículos data de 1967

La ley 241 sobre tránsito de vehículos, vigente desde el 28 de diciembre del año 1967, está conformada por 15 títulos y 244 artículos. En su artículo 49, numeral 3, se establece que “el representante del Ministerio Público ordenará la prisión preventiva de los presuntos responsables del accidente, siempre que ocurra una o más de las circunstancias siguientes: e) Que se encuentren bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias estupefacientes debidamente comprobado por certificación médico-legal expedida”.

Primero deben definir cuándo hay embriaguez

El jurista Jorge Contreras dijo que está de acuerdo con los planteamientos hechos por el titular de la SCJ, Mariano Germán Mejía, referido a la modificación de la ley 241 y del procurador Francisco Domínguez Brito, de solicitar prisión preventiva para los conductores ebrios que cometan accidentes. Sin embargo, precisó que primero se deben establecer mecanismos idóneos para determinar cuándo un conductor está o no en estado de ebriedad, a fin de evitar que esto pueda ser manipulado y afectar a personas inocentes. 

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