El Tribunal Superior Electoral informó este viernes que notificó a las partes, el Partido Revolucionario Dominicanio, la Policía Nacional e Interior y Policía, para que pasen a retirar la sentencia íntegra fallada a favor del PRD.
La Acción de Amparo de Extrema Urgencia fue incoada el pasado 30 de enero por el presidente de la institución política, Miguel Vargas Maldonado, a quien el TSE falló a favor de que se le devuelva el local del PRD, que estaba en manos de la Policía e Interior y Policía, luego de que fuera entregado por la facción de Hipólito Mejía.
La casa del PRD que está ubicada en la avenida Jiménez Moya Núm. 14, casi esquina avenida Sarasota, Distrito Nacional. La misma fue intervenida por un grupo de seguidores de Mejía bajo un fuerte disturbio que dejó ocho personas heridas y parte de las instalaciones destruidas.
Sentencia TSE-005-2013
En nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los magistrados Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández Peguero y Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares, asistidos por la Secretaria General, al primer (1er.) día del mes de febrero de dos mil trece (2013), año 169° de la Independencia y 150° de la Restauración, con el voto concurrente de todos los magistrados y en Audiencia Pública, ha dictado la siguiente sentencia:
Con motivo de la Acción de Amparo de Extrema Urgencia, incoada el 30 de enero de 2013, por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), organización política con personería jurídica, reconocida por la Junta Central Electoral, con su establecimiento principal ubicado en la Av. Jiménez Moya Núm. 14, casi esquina avenida Sarasota, Distrito Nacional; debidamente representado por su presidente, el Ing. Miguel Vargas Maldonado, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-0141385-4, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licenciados Eduardo Jorge Prats, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-0095567-3; José Miguel Vásquez, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-1355041-2; y Santiago Rodríguez Tejada, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral Expediente TSE Núm. 003-2013 Sentencia TSE-Núm. 005-2013 Del 1ero. de febrero de 2013. REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
Página 2 de 30 Núm. 031-0107292-8, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero Núm. 495, Torre Forum, Suite 8-A, sector El Millón, Santo Domingo, Distrito Nacional.
Contra: a).- El Ministerio de Interior y Policía de la República Dominicana, cuyas generales no constan en el expediente; y b).- La Policía Nacional de la República Dominicana, cuyas generales no constan en el expediente; las cuales estuvieron representadas en la audiencia por los Licenciados Juan José Eusebio y Darwin Marte, cuyas generales no constan en el expediente.
Vista: La supra indicada instancia con todos y cada uno de sus documentos anexos.
Vista: La demanda en intervención voluntaria depositada el 01 de febrero de 2012, por los el Dr. Emmanuel Esquea Guerrero y los Licenciados Eduardo Sanz Lovatón, Sigmung Freund Mena, Julio Peña Guzmán, Ramón Hernández Domínguez, Darío de Jesús, Rafael Mejía Guerrero y Ángel Encarnación Amador, en representación de Andrés Bautista García, Orlando Jorge Mera, Geanilda Vásquez Almánzar, Ivelisse Prats Ramírez de Pérez, César Sánchez, Jeannette Camilo, Jean Louis Rodríguez y Leonardo Faña, intervinientes voluntarios.
Visto: El inventario de documentos depositado el 31 de enero de 2013, por los Licenciados Eduardo Jorge Prats, José Miguel Vásquez y Santiago Rodríguez, abogados de la parte accionante.
Visto: El inventario de documentos depositado el 01 de febrero de 2013, por el Dr. Emmanuel Esquea Guerrero y los Licenciados Eduardo Sanz Lovatón, Sigmung Expediente TSE Núm. 003-2013 Sentencia TSE-Núm. 005-2013 Del 1ero. de febrero de 2013. REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
Página 3 de 30 Freund Mena, Julio Peña Guzmán, Ramón Hernández Domínguez, Darío de Jesús, Rafael Mejía Guerrero y Ángel Encarnación Amador, abogados de los intervinientes voluntarios.
Visto: El inventario adicional de documentos depositado el 01 de febrero de 2013, por los Licenciados Eduardo Jorge Prats, José Miguel Vásquez y Santiago Rodríguez, abogados de la parte accionante.
Visto: El Estatuto General del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y sus modificaciones.
Vista: La Constitución de la República Dominicana, del 26 de enero del 2010.
Vista: La Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, Núm. 29-11, del 20 de enero del 2011.
Vista: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, Núm. 137-11, del 13 de junio del 2011.
Vista: La Convención Americana de los Derechos Humanos.
Vista: La Ley Para la Representación del Estado en los Actos Jurídicos, y para la Defensa en Justicia de sus intereses Núm. 1486, del 28 de marzo del 1938.
Visto: El Código Civil de la República Dominicana. Expediente TSE Núm. 003-2013 Sentencia TSE-Núm. 005-2013 Del 1ero. de febrero de 2013. REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
Página 4 de 30 Vista: La Ley Núm. 834 del 15 de julio de 1978.
Resulta: Que el 30 de enero de 2013, este Tribunal fue apoderado de una Acción de Amparo de Extrema Urgencia, incoada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), debidamente representado por su presidente, el Ing. Miguel Vargas Maldonado, contra el Ministerio de Interior y Policía de la República Dominicana y la Policía Nacional de la República Dominicana, cuyas conclusiones son las siguientes:
“PRIMERO: Que en cuanto a la forma, sea ADMITIDA la presente acción de amparo por haber sido interpuesta de conformidad a la Ley 137-11, de fecha 13 de junio de 2011, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEGUNDO: ORDENAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley No. 137-11, de fecha 13 de junio de 2011, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, que el procedimiento para conocer la presente acción de amparo sea declarado de EXTREMA URGENCIA, por la gravedad que acarrearía al PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD) continuar sin el control de su local principal y, en consecuencia, OTORGAR formal auto de autorización para notificar y citar a los Accionados, MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA y la POLICÍA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, a comparecer a la audiencia pública en la fecha que en el mismo auto sea fijada por ese Honorable Tribunal de conformidad a los textos legales citados. TERCERO: De conformidad con la potestad cautelar conferida al juez de amparo, ORDENAR al MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA y a la POLICÍA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA de manera provisional, la entrega inmediata al Accionante del control del local ubi