Obligaciones de los centros médicos frente a los pacientes

En la relación contractual, que se escenifica en el momento en que un centro médico admite voluntariamente a un paciente, se configura una obligación de vigilancia y seguridad, cuya inobservancia compromete la responsabilidad civil del establecimiento.

En la relación contractual, que se escenifica en el momento en que un centro médico admite voluntariamente a un paciente, se configura una obligación de vigilancia y seguridad, cuya inobservancia compromete la responsabilidad civil del establecimiento.

Varias disposiciones del ordenamiento jurídico dominicano prescriben los deberes de cuidado a cargo de los médicos y los centros. En consecuencia, en el párrafo I del artículo No. 46 de la Ley No. 358-2005 se establece lo siguiente:
“Todo daño a la persona o a su patrimonio que resulte del vicio, defecto, insuficiencia o instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas al uso del producto o de la prestación del servicio, cuya responsabilidad objetiva sea atribuible al proveedor, obligará al mismo a una reparación adecuada, suficiente y oportuna. Dicha responsabilidad es solidaria entre todos los miembros de la cadena de comercialización”.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la República Dominicana ha ido configurando un corpus jurisprudencia bastante interesante, en relación con el Derecho del Consumo en el ámbito de la salud, lo cual implica un importante paso de avance, rebasando las fronteras del entorno privado y extendiéndose al sector público. De modo que la SCJ en la sentencia No. 43 del 20 de febrero del año 2013, B.J. 1227 ha postulado lo siguiente:

“El contrato de hospitalización comprende un deber de vigilancia y seguridad hacia los pacientes que allí acuden. El centro puede comprometer su responsabilidad si no suministra los medios necesarios para la buena ejecución del cuidado de éstos, por ejemplo: cuando pone a disposición de los pacientes un personal sin la calificación requerida para la posición que ocupan o descuidan las instalaciones del local donde este funciona, o cuando los miembros del personal auxiliar suministran al paciente medicamentos distintos a los indicados por el médico o usan algún material deteriorado, o cuando el daño causado ha sido el resultado de una mala preparación o higienización de los aparatos quirúrgicos por parte del personal responsable”.

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