El Tribunal Constitucional ordenó a la Dirección General de Aduanas la devolución de una motocicleta al señor Jorge Alberto Hernández Gómez, después de que éste haya pagado los impuestos establecidos por ley.
En inmueble fue retenido en 2006, pero en su sentencia TC/257/2013 la alta corte establece también mientras se mantenga la violación al derecho fundamental el plazo para someter la acción se renueva.
Conforme a la documentación depositada en el expediente y a los hechos invocados por la recurrente en la especie, el presente conflicto se trata de que Fernández Gómez interpuso una acción de amparo contra la Dirección General de Aduanas (DGA), con la finalidad de que le devolvieran su motocicleta, marca Harley Davidson, gris, chasis núm. 1HD1HAZ193K847282, alegando violación al derecho fundamental de la propiedad.
Dicha acción fue acogida mediante la Sentencia núm. 083-2012, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en 2012. Ante la inconformidad con la referida sentencia, la Dirección General de Aduanas (DGA) interpuso el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo, con el cual persigue la anulación de tal decisión, alegando violación al debido proceso.
En otra decisión, la alta corte suspendió la sentencia que ordena a Consorcio Cítricos Dominicanos S.A., devolver 22 reses y en su defecto, restituir los valores correspondientes como justo pago de las mismas en un plazo no mayor de un mes, a unos trece ciudadanos que demandaron su propiedad.