Otra vez, sobre las penas a los menores

Como era de esperarse, la modificación al Código del Menor, para aumentar las penas imponibles a los adolescentes, ha generado un rechazo…

Como era de esperarse, la modificación al Código del Menor, para aumentar las penas imponibles a los adolescentes, ha generado un rechazo generalizado, en especial entre los operadores, agencias y entidades que trabajan el tema de la niñez y la adolescencia.

Hace varios meses, y cuando el proyecto no era más que una iniciativa congresual, sostuvimos, en un artículo publicado en este diario, que “la justicia penal juvenil o de adolescentes, como se basa en una serie de principios, contenidos en convenciones internacionales a las que República Dominicana se ha adherido, y que, por lo tanto, forman parte de nuestro ordenamiento constitucional”.

Y precisamos que, “en lo relativo a la pena de prisión contra adolescentes, el corpus juris aplicable en nuestro país establece cinco principios básicos: a) excepcionalidad, b) proporcionalidad, c) Duración mínima, d) revisión periódica, y e) contacto con la familia y la comunidad”.

Añadiendo que, además de estos principios, que operan como límites al jus puniendi frente a los menores, existen una serie de criterios de ejecución de la privación de libertad, alusivos a la separación por sexos y respecto de los adultos, que deben ser observados por el Estado.

Concluimos afirmando que “al aumentar las penas mínima y máxima de prisión a los adolescentes que tienen edades de 13-15, de tres a diez años de prisión, y de cinco a quince años, para los menores con edades de 16-18, los legisladores dominicanos han violentado algunos de los principios que informan la fijación de las penas de prisión contra los menores, en especial el de brevedad o duración mínima de la privación de libertad, así como el principio de proporcionalidad, en la medida en que hasta el momento las penas superiores no excedían los cinco años de prisión”.

Para entonces, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) recién había emitido un documento sobre “Justicia Penal Juvenil en Las Américas”, en el que criticó que algunos Estados hayan optado por el incremento de la duración de la prisión como forma de combatir la delincuencia juvenil, citando a Costa Rica como uno de los países con penas de prisión contra menores más prolongadas en el hemisferio, al imponer hasta 15 años.

Al emular a Costa Rica, no nos sorprenda que seamos criticados por el sistema interamericano de Derechos Humanos, y que entremos en la “lista negra” de los países que abordan, en un sentido meramente punitivista, el tema de la delincuencia de los adolescentes.

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