El país ha tenido una enmienda tributaria por cada 20 meses

República Dominicana ha tenido, en promedio, una reforma tributaria por cada 20 meses desde el año 2000 y cuatro años operando con déficits fiscales que han promediado RD$54,000 millones.

República Dominicana ha tenido, en promedio, una reforma tributaria por cada 20 meses desde el año 2000 y cuatro años operando con déficits fiscales que han promediado RD$54,000 millones.El cálculo fue hecho ayer por el economista Miguel Collado, del Centro Económico de Estrategias Económicas Sostenibles (Crees), al participar en la mesa redonda sobre transparencia y gobernabilidad, titulada “Reforma Tributaria: Aspectos Institucionales”, organizada por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).

El espacio donde Collado ofreció los números sirvió también de escenario para que otros cuatro panelistas (abogados) pidieran que el proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno se detenga, que no sea aprobado en el Congreso y vuelva a ser debatido detenidamente. Ese pedido lo sustentan los expertos en derecho Edgar Barnichta, Carlos Salcedo, Cristóbal Rodríguez y Nassef Perdomo. Cada uno se expresó en contra de la iniciativa que busca establecer más impuestos.

El economista del Crees aseguró que en el país existe la mala costumbre de crear presupuestos con ingresos sobreestimados y gastos subestimados. “Ocurrió con el presupuesto de este año, que se presupuestaron RD$351,000 millones y las recaudaciones son de RD$319,000, según estiman las autoridades. El gasto se presupuestó en RD$374,000 y vamos a tener un ejecutado de RD$475 mil”, según las proyecciones.

De su lado, el vicepresidente ejecutivo de la Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, preguntado sobre si se requiere del voto de las dos terceras partes de los integrantes de las cámaras legislativas para aprobar el proyecto de reforma, sostuvo: “No tenemos esa visión dentro de la Finjus. El artículo 112 de la Constitución, dentro de los aspectos que ella define, que deben ser leyes orgánicas, no está la parte fiscal. Y cuando se analiza el carácter de la ley orgánica del presupuesto, la ley anual del presupuesto no es orgánica”.

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