El papel de seguridad notarial

El Colegio Dominicano de Notarios Inc. acaba de anunciar la creación de una «hoja notarial de seguridad», que sería utilizada por sus afiliados en todas «las actas, contratos, disposiciones entre vivos y por causas de muerte, así como actuaciones&#8

El Colegio Dominicano de Notarios Inc. acaba de anunciar la creación de una «hoja notarial de seguridad», que sería utilizada por sus afiliados en todas «las actas, contratos, disposiciones entre vivos y por causas de muerte, así como actuaciones señaladas en la Ley, que se sometan voluntariamente al conocimiento y decisión de la función notarial…».

De acuerdo con la directiva de los notarios, con la hoja notarial se determinará la veracidad del acta notarial, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, evitando posibles falsificaciones, alteraciones, suplantaciones y fraudes; propósitos muy loables en una nación donde la función notarial acusa un grave desprestigio.

A juzgar por las características que supuestamente tendría la nueva hoja notarial, los dominicanos nos pondríamos a la «vanguardia», en materia de seguridad de los actos instrumentados o legalizados por los notarios.

Ahora bien, lo que ha comenzado a generar un debate son aspectos relacionados con el fundamento legal y constitucional del «Reglamento para el uso del papel especial notarial de seguridad», que los notarios fundamentan en los artículo 7 y 9, literal d), de la ley 89-05.

Cuando la ley 89-05, en su artículo 7, establece que «los reglamentos del Colegio de Notarios, así como sus modificaciones, deberán ser ratificados por la asamblea del colegio», se está refiriendo a los reglamentos internos de esa entidad, pero en modo alguno a un reglamento que, como el comentado, limita el ejercicio de derechos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución, que solo el legislador orgánico puede regular.

Del mismo modo, el artículo 9, literal d) de la referida ley únicamente faculta al Colegio de Notarios a «gestionar el establecimiento y aplicación de normas y reglamentos que garanticen el cumplimiento de la ley del notariado y de la presente ley, en las instituciones del Estado, autónomas o privadas». Esta norma tampoco habilita una potestad reglamentaria con efectos sobre todos los ciudadanos.

Pero, asumiendo que estas normas lo habilitaran, cabe preguntarse si el Colegio de Notarios agotó el «debido proceso reglamentario» (Jorge Prats. 2013-356), sometiendo a consulta pública, como establece la Ley 107-13, el reglamento que crea la «hoja notarial de seguridad». Si no fue así, el reglamento es ilegal, además de inconstitucional por vulnerar el art. 138 de la Constitución.

No dudamos de las buenas intenciones de los directivos del Colegio de Notarios y su empeño en mejorar el ejercicio de la función notarial, pero ello debe hacerse siempre al amparo de la Ley y de la Constitución. 

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