Pasivo ambiental corre por el Estado

El Estado dominicano asumió a su propio costo y gasto, la remediación y rehabilitación o mitigación del pasivo ambiental históricos de la mina de oro de Pueblo Viejo.

El Estado dominicano asumió a su propio costo y gasto, la remediación y rehabilitación o mitigación del pasivo ambiental históricos de la mina de oro de Pueblo Viejo.La explotación de la mina está a cargo de la Barrick Gold, a través de su subsidiaria Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), la cual adquirió los derechos que tenía la empresa Placer Dome. Los pasivos ambientales son en parte resultado de la explotación a cielo abierto que se hizo cuando la mina era propiedad de la Rosario Dominicana. El contrato entre el Estado dominicano y la PVDC contempla una serie de compromisos exclusivamente a cargo del Estado. La minera puede prestarle recursos al Estado para esos trabajos, pero compensa con impuestos los aportes que haga.

El fondo

El artículo 7.2 del contrato enmendado, dedicado al aspecto “Remediación de asuntos mediambientales históricos” dice que el Estado, a su propio costo y gasto (con recursos del Fondo Gubernamental de Remediación obtenidos conforme a la Sección 9.4 (a) u obtenidos de otra manera), remediará y rehabilitará o mitigará todos los asuntos medioambientales históricos  conforme al plan de administración del Estado, excepto hasta el punto establecido en la sección 11.2”.

Este numeral enumera los momentos en los que el Estado debe asumir  la administración de los temas ambientales históricos. El referido artículo 9.4 (a) establece que “en adición al Fondo de Garantía”, el Estado establecerá un Fondo de Remediación, de carácter operativo, para la ejecución en el transcurso de las operaciones de la minera, del Plan Medioambiental, utilizando recursos  propios u obtenidos de otras fuentes.

Cita la asignación de fondos en el Presupuesto Nacional o mediante instrumentos de financiamiento, incluyendo préstamos, colaboraciones de instituciones y programas internacionales, avance de pago de PVDC y otras fuentes disponibles, entre las vías que puede utilizar el Estado para obtener recursos para el Fondo.

El artículo 9.3 (b) del acuerdo establece que el fondo de garantía “se nutrirá de deducciones realizadas por PVDC cada año de los pagos que deba realizar a El Estado por concepto del impuesto sobre la renta y/o de la participación de las utilidades netas (PUN), de un 10% del monto total que el Plan de Administración Medioambiental del Estado haya estimado, hasta completar dicho fondo, para asegurar los costos” en que incurriere el Estado durante el período de cierre y el período post cierre de las operaciones.

Fondo puede aumentar, reducir o ser eliminado

El Fondo de Garantía será aumentado si los costos estimados se incrementan en el transcurso de las operaciones o reducido y hasta eliminado, en proporción de los trabajos medioambientales realizados o finalmente completados”, dispone el contrato. También contempla la disminución o eliminación, si las áreas de los trabajos objeto de la garantía, pasan total o parcialmente al dominio de” Puerto Viejo Dominicana Corporation.

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