La pérdida de personería jurídica de los partidos en la legislación de LA

En medio de la discusión de un proyecto de ley de partidos políticos en República Dominicana, conviene el conocimiento de las soluciones adoptadas por países cercanos.

En medio de la discusión de un proyecto de ley de partidos políticos en República Dominicana, conviene el conocimiento de las soluciones adoptadas por países cercanos. La extinción de la personalidad jurídica de los partidos políticos es uno de los puntos más debatidos del proyecto de ley de partidos y agrupaciones políticas de la Junta Central Electoral (JCE) que cursa en el Congreso.

El objetivo de esta primera entrega es aportar a legisladores, miembros de la sociedad civil y ciudadanos en general, una visión sinóptica de las tendencias en Latinoamérica en torno al mantenimiento o extinción de la personalidad jurídica de los partidos políticos de escala nacional.

La personalidad jurídica de los partidos en República Dominicana

En la Ley Electoral dominicana, número 275-97, y en el proyecto de ley de partidos de la JCE, como en la mayoría de las legislaciones de la región, se identifican como principales requisitos para el reconocimiento de los partidos:

a) una cantidad de votos mínima (cláusula de exclusión),
b) una representación en el Congreso y/o los municipios y
c) presentarse periódicamente a las elecciones.

El proyecto de ley de partidos presentado por la JCE y que cursa en el Congreso mantiene el umbral de 2% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones como requisito para el reconocimiento de los partidos políticos. Los partidos emergentes han solicitado que el umbral sea reducido a 1%.
El proyecto mantiene como causa de extinción la no concurrencia a dos procesos electorales consecutivos.

Un cambio en el proyecto de la JCE que favorece a los partidos emergentes es que un partido perdería su personalidad jurídica solo si no alcanza el umbral en dos elecciones consecutivas.

La eliminación de la representación municipal como sustentación suficiente de la personalidad jurídica, desfavorece a los partidos pequeños. Son varios los partidos emergentes que han sustentado y sustentan hoy su reconocimiento en haber ganado alguna regiduría o alcaldía.

Cabe destacar que los requisitos cantidad mínima de votos y representación exigida tienen carácter supletorio, es decir, que basta cumplir uno de ellos para preservar su reconocimiento ante la JCE.

La personería jurídica de los partidos en América Latina

De los 17 países de América Latina observados en este análisis, 14 (82%) incluyen en su legislación la exigencia de una cantidad mínima de votos, sin cuya obtención un partido pierde su reconocimiento. Sólo las legislaciones de Uruguay, Venezuela y Brasil no disponen al respecto. De esos 14 países, el umbral es una cifra absoluta en dos (El Salvador y Costa Rica), mientras en 12 (86%) es un porcentaje. En la gran mayoría de estos últimos países (10), el porcentaje se refiere a la cantidad de votos válidos. Solo Argentina y México difieren. En Argentina se trata de un porcentaje de inscritos en el padrón. En México, de la cantidad de votos emitidos.

La media latinoamericana, sin incluir República Dominicana, en cuanto a las exigencias de votos válidos para que los partidos mantengan el reconocimiento es 3.5%, es decir, 1.5 puntos mayor que la legislación electoral dominicana.

De los 14 países que exigen una cantidad mínima de votos, en 6 exigen representación. Sólo en uno de ellos (Ecuador) esta representación, al igual que en el caso dominicano, puede ser a nivel de alcaldía. Sin embargo, se diferencia en que en República Dominicana una regiduría ha sido suficiente, en Ecuador se requiere el 8% de las alcaldías. A la vez, los tres países en donde no se requiere obtener una cantidad mínima de votos, tampoco se dispone sobre una representación mínima.

Al igual que la legislación dominicana, la mayoría de países donde confluyen los requisitos de cantidad de votos y representación mínima, ambas exigencias tienen un carácter supletorio, donde el cumplimiento de una de ellas basta para conservar el reconocimiento de la personalidad jurídica. Únicamente Colombia tiene un régimen diferente, según la cual un partido nacional tiene la obligación de obtener el 2% de los votos, salvo que se trate de una organización con un representante de las  minorías étnicas o políticas.

Por último, de los 17 países considerados, 10 (59%) disponen respecto a la participación de los partidos en los procesos electorales, so pena de perder la personalidad jurídica. Pese a los diferentes niveles de elección que se consideran en cada caso, se puede cuantificar que en cuatro de estos países se pierde el reconocimiento por la no concurrencia a un proceso electoral y en seis, por la no concurrencia a dos procesos electorales.

FUENTES:

Barreiro, L. y Soto, L. (2007). Los partidos políticos: condiciones de inscripción y reconocimiento legal. En D. Nholen, D. Zovatto, J. Orosco y J. Thomson. (Comps.). Tratado de derecho electoral comparado. México: IIDH/Fondo de Cultura Económica, pp. 588-612.

Observatorio Político Dominicano (2012). Matriz de legislación electoral y de partidos de Latinoamérica. Recuperado el 14 de agosto de 2012 desde: www.opd.org.do.

Zovatto, D. (2006). La regulación jurídica de los partidos políticos en América Latina. Ciudad de México: UNAM.

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