La persona jurídica en el nuevo CP

Don Luis Jiménez de Asúa, uno de los grandes penalistas españoles, escribió, allá por el 1934, que «hasta hace algún tiempo cuando un español de presa estaba ansioso por despojar a los demás de su fortuna o de sus ahorros se echaba al monte&#8230

Don Luis Jiménez de Asúa, uno de los grandes penalistas españoles, escribió, allá por el 1934, que «hasta hace algún tiempo cuando un español de presa estaba ansioso por despojar a los demás de su fortuna o de sus ahorros se echaba al monte con su trabuco, escapando de sus perseguidores a lomos de una jaca andaluza. Hoy crea sociedades y empresas, desfigura balances, simula desembolsos y facturas, y escapa tranquilamente en su automóvil».

La utilización creciente de sociedades mercantiles y conglomerados empresariales para cometer delitos es uno de los fenómenos que explican la «expansión» (Silva Sánchez) que ha experimentado el derecho penal moderno, siendo parte de las condiciones para el surgimiento del derecho penal económico.

Hoy en día, en casi todos los ordenamientos jurídicos, se puede imputar responsabilidad penal a las sociedades comerciales por los delitos cometidos por sus órganos y representantes, quedando atrás la vieja máxima del derecho penal decimonónico francés de que «societas delinquere non potest» (las sociedades no pueden delinquir). En ese tenor, el nuevo Código Penal dominicano (en vacatio legis) incorporará un amplio sistema de imputación penal a las personas jurídicas, así como un conjunto de sanciones.

Por solo mencionar algunas de las novedades en esta materia, resaltemos que «las personas jurídicas serán penalmente responsables aún cuando no sea posible establecer la identidad de la persona física actuante, incluso si esta ha fallecido o desaparecido». Basta demostrar que el acto u omisión punible solo podía ser cometido por una persona que tuviera la representación, dirección o gestión legal o fáctica, de la empresa.

El art. 9 del nuevo Código Penal consagra el principio de no exclusión de la responsabilidad de la persona física ante la actuación de la persona jurídica. O sea, se establece –como ha explicado Schünemann- un sistema de doble imputación penal, pues permite perseguir a la persona física y a la jurídica por un mismo hecho.

Otra novedad importante es el principio del «inextinguibilidad» de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la cual subsistirá aún después de haberse declarado su disolución por la asamblea de accionistas o cuando se produzca la transmisión universal de su patrimonio.

La responsabilidad penal imputable a una sociedad comercial podrá ser extendida a la sociedad que mantiene el control legal o fáctico de la sociedad infractora, con lo cual se podrán perseguir los entramados societarios, muy usuales en materia de crimen organizado. Del mismo modo, el nuevo Código Penal no exime a la sociedad comercial de incurrir en responsabilidad penal cuando las infracciones que se le imputan se cometan por negligencia o imprudencia.

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