Política y código

No está muy clara la lógica seguida con el Código Penal, en particular por lo que entraña el artículo 110 observado por el Poder Ejecutivo. Esa apreciación se fundamenta en el comportamiento de los poderes respecto al documento que habrá de…

No está muy clara la lógica seguida con el Código Penal, en particular por lo que entraña el artículo 110 observado por el Poder Ejecutivo. Esa apreciación se fundamenta en el comportamiento de los poderes respecto al documento que habrá de establecer nuevos parámetros en la lucha contra el crimen.

Ya el Poder Ejecutivo había observado la pieza con los mismos argumentos de ahora. Lo aprobado por el Congreso sugiere un claro rechazo a sus planteamientos. Pero podría considerarse que si realmente el Poder Ejecutivo tuviese un interés sincero, marcado en la dirección que apunta su comunicación más reciente, bien pudo cabildear previamente para lograr una aprobación en los términos deseados.

Hablamos de un Congreso donde el partido gobernante es clara mayoría; donde el Presidente de la República tiene un liderazgo que resiste cualquier prueba. ¿Qué pasa? Parece que en el sustrato se mueven diferencias importantes relacionadas con el gobierno, los legisladores y el PLD.

Todo esto tiene que ver con las manifiestas diferencias intrapartido y el futuro del poder. Tiene que ver con cálculos y proyecciones respecto a sectores de fuerte influencia en la sociedad.

Sin embargo, ese proceder no valora que para dentro de cuatro años, una decisión en cualquier sentido no tendría ningún impacto en términos electorales, como se vio este año.

Si hubiese una voluntad rotunda para aprobar un nuevo Código Penal resultaría más fácil que los propios peledeístas se pusiesen de acuerdo.

Una ley especial pudo ser una salida. Pero desde una perspectiva diferente, nada contradice al artículo 37 de la Constitución si se acogieran los eximentes planteados por el presidente Danilo Medina.

Nada se vulnera si se establece la no penalización de la interrupción del embarazo cuando esté en riesgo la vida de la madre; o en los casos en que el embarazo sea el resultado de una violación, rapto, estupro, incesto, siempre que se practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que hubiere sido denunciado, o sea, manifiesto que la víctima estuvo imposibilitada de hacer la denuncia; o cuando haya malformación congénita clínicamente establecida, y la vida del concebido se considere inviable.

Más que diferencias conceptuales, se calculan conveniencias políticas, que sensatamente, corren riesgo.

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