¿Por qué la Cámara de Cuentas tarda para hacer las auditorías?

Frecuentemente se nos hace esta pregunta a través del Departamento de Control Social y de la página web de la Cámara de Cuentas,…

Frecuentemente se nos hace esta pregunta a través del Departamento de Control Social y de la página web de la Cámara de Cuentas, por lo que nos vemos precisados a responderla de acuerdo a nuestros humildes conocimientos, como una forma de edificar a la ciudadanía.

La Ley 10-04 y sus reglamentos, que rige a la Cámara de Cuentas de la República, en su artículo 2 expresa que, como órgano fiscalizador externo de los recursos públicos, esta debe ejercer dicha fiscalización a todos los poderes públicos y órganos constitucionales; a los órganos de la administración pública central; a las instituciones públicas autónomas, descentralizadas, municipales, personas físicas y jurídicas, ONG, etc., que reciban recursos públicos del Presupuesto Nacional.

Este control debe ser ejecutado posterior al cierre del año fiscal, es decir, luego que el Presupuesto asignado a cada una de las instituciones para ese año haya sido agotado. Son muchos los factores que inciden para que una auditoría realizada por la Cámara de Cuentas de la República demore más tiempo del que demanda la ciudadanía.

La auditoría externa consiste en la revisión de documentos, verificación de transacciones y  conciliación de  balances, función que resulta difícil por lo siguiente:

1.- Una gran cantidad de instituciones públicas, sobre todo, las alcaldías y los distritos municipales, no tienen un sistema de contabilidad organizada, no llevan ningún tipo de registro ni control de sus operaciones.

2.- Dificultades para el suministro de las informaciones solicitadas y a la forma como son entregadas, pues muchas veces son entregadas a regañadientes y a cuentagotas.

3.- Muchas de las instituciones públicas no tienen archivos organizados. Los documentos los tienen dispersos, por lo que se pierde mucho tiempo en su localización y organización para poder obtener algunas informaciones de interés. Ha habido casos en que los documentos son entregados dentro de un fardo totalmente desordenado.

4.- Por el alcance y profundización de la auditoría; cuando esta abarca varios períodos fiscales (varios años), se toma más tiempo para su realización.

5.- Debido a la complejidad del ente auditado y a la gran diversidad de las instituciones que lo conforman. Ejemplo: los ministerios de Salud Pública, de Educación, de Obras Públicas, de Agricultura, el Indrhi, la Cdeee, las compañías generadoras, transmisoras y  distribuidoras de electricidad, etc.

6.- A la gran cantidad de obras públicas construidas y en proceso  del ente auditado que hay que fiscalizar.

7.- Dificultades para localizar al (los) incumbente(s) del ente auditado para fines de que haga(n) los reparos al Informe Provisional de Auditoría que la Ley 10-04 exige y le faculta.

8.- Al protocolo que sigue el proceso de la auditoría, el cual es muy complejo, por lo que amerita una explicación. Aquí radica la diferencia entre esta y una auditoría realizada a una empresa privada. Dicho proceso debe cumplir con las siguientes etapas:

Planificación de la auditoría.

Ejecución de la misma.

Comunicación de los resultados al ente auditado, levantándose un acta con los puntos que fueron analizados.

Elaboración de un borrador de la auditoría realizada.

Elaboración de un informe provisional de dicha auditoría.

Envío del informe Pprovisional al ente auditado para fines de que haga sus reparos (derecho a réplicas). La Ley 10-04 establece 10 días laborables.

Recepción de los reparos de parte del ente auditado en un plazo de 10 días. Si no se recibe en ese plazo dicho informe será considerado como bueno y válido.

Revisión, análisis y  cotejo de los reparos hechos por el ente auditado de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y con la normativa jurídica aplicable.

Elaboración del informe final en la dirección de auditoría.

Envío a la dirección jurídica para fines de la elaboración del informe legal.

Devolución de dicho informe a la dirección de auditoría para fines de corrección o enmiendas, cuando este presente algunas debilidades, falta de soportes, errores o imperfecciones.

Reenvío del informe de auditoría corregido a la dirección jurídica.

Envío del informe final de auditoría  y legal a la comisión de auditoría para fines de su aprobación. Envío de dichos informes al pleno de la Cámara de Cuentas para fines de revisión.

Elaboración de una Resolución firmada por el pleno de miembros de la Cámara de Cuentas de la República.

Envío del informe aprobado a los organismos correspondientes.
Inserción  en la página web de la institución, donde ya pasa a ser de dominio público.

Es bueno señalar que hasta tanto el pleno de miembros no apruebe la auditoría mediante una resolución, la cual es dada a conocer y hecha pública en su página web, luego de haber agotado todo el protocolo antes señalado, la Cámara de Cuentas de la República no es responsable de la misma.

La elaboración del informe legal de una auditoría gubernamental conlleva la observación de una normativa jurídica conformada por unas 28 leyes, de normas internacionales y guías técnicas sobre auditoría gubernamental; reglamentos, manuales e instructivos para su aplicación. Esto es así para garantizar la calidad de cada una de las auditorías realizadas. Como los entes auditados administran recursos públicos, cada una de las auditorías tiene el propósito de salvaguardar y proteger la integridad y el buen uso de los mismos.

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