Potestad sancionatoria de Pro Consumidor (1-5)

En los últimos años se ha desatado en la República Dominicana, una controversia doctrinal que trasciende la frontera territorial y abarca a destacados juristas en el ámbito internacional. La discrepancia gira en torno a si la Ley núm. 358-2005,&#8230

En los últimos años se ha desatado en la República Dominicana, una controversia doctrinal que trasciende la frontera territorial y abarca a destacados juristas en el ámbito internacional. La discrepancia gira en torno a si la Ley núm. 358-2005, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, se asigna facultad expresa para establecer sanciones por violación a los postulados en la norma in comento.

Esta divergencia de criterios, entre destacados juristas nacionales y extranjeros se fundamenta en razón de que la competencia sancionatoria debe ser establecida de manera expresa, por consiguiente es la propia ley creada, según alegan, que debe asignarle esta facultad, lo cual en principio es cierto y compartimos este juicio. Aunque debemos recordar que también la administración tiene una potestad discrecional de actuación, partiendo del hecho de que la ley no lo puede regular todo.

Algunos juristas sostienen, que en esta norma hay ambigüedad en lo referente a la asignación de competencias sancionatorias a Pro Consumidor de manera expresa, pero también es cierto que esta competencia puede extraerse de la lectura de varios artículos de la ley, posición con la cual nos identificamos plenamente.

En este orden de ideas, partiendo de que históricamente en la República Dominicana la relación de consumo entre proveedores y consumidores, estos últimos se ha desarrollado en un marco de asimetría, situación está que amerita el establecimiento de políticas públicas, confiriéndole a un ente regulador y protector como Pro Consumidor, competencias sancionatorias.

Finalmente, debemos destacar que producto del ejercicio de esta potestad, Pro Consumidor ha establecido sanciones a varios proveedores de bienes y servicios, situación que ha provocado que los afectados hayan encaminados acciones por ante el Tribunal Constitucional, con la intención de que este máximo intérprete de la Constitución dominicana, declare algunos artículos de esta norma. Concluimos este escrito dejando en la imaginación del lector la siguiente interrogante: ¿Cuál sería la función de Pro Consumidor, sin potestad sancionatoria?

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