Principio de economía real

Lo postulado en este principio, es una derivación del Principio de Igualdad establecido en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que hemos aprobados y ratificados, el cual también está contenido en nuestra Constitución.

Lo postulado en este principio, es una derivación del Principio de Igualdad establecido en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que hemos aprobados y ratificados, el cual también está contenido en nuestra Constitución.La idea que subyace bajo este principio, tiene que ver con la primacía de la igualdad en la relación de consumo, aunque desde tiempos inmemoriales hay una parte que ha estado en desventaja, de manera que esta asimetría siempre ha perjudicado al consumidor.

En este contexto, el Estado tiene la obligación positiva de establecer políticas públicas tendentes a garantizar la protección efectiva de los derechos e intereses económicos de los Consumidores o Usuarios. Es en base a este compromiso que el Estado, cumpliendo su función esencial, ha creado instituciones reguladoras y protectoras de los derechos de los consumidores y proveedores.

Ahora bien, es importante destacar que si bien el Estado tiene la obligación de proteger a los consumidores, también esta igualdad abarca a los proveedores y es por ello que se crean leyes como la Ley 42-2008 sobre la Defensa de la Competencia, para que haya igualdad entre los proveedores.

Esto así, porque la Constitución prevé el Derecho de Libertad de Empresa en el artículo No. 51 y el Derecho del Consumidor en el artículo No. 53, lo que implica que también en función al principio de igualdad hay que proteger a los proveedores pequeños de los grandes.

Partiendo de lo expresado precedentemente, el Estado tiene la obligación de garantizar que la igualdad que se pregona en la Ley Sustantiva, se operativice, lo que implica pasar de la igualdad formal a la igualdad material.

En síntesis, concluimos que la igualdad que se pregona a través del principio de economía real, en sentido latu senso no sólo incluye a consumidores o usuarios, sino también a los proveedores. De manera que la proscripción de la asimetría en la relación proveedor-consumidor, también abarca la protección en el ámbito de la competencia entre proveedores.

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