Principios de universalidad en la conciliación

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC), que tienen las partes involucradas en una controversia en materia de consumo, donde exponen sus puntos de vistas ante un tercer imparcial llamado “conciliador”. Este&#8230

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC), que tienen las partes involucradas en una controversia en materia de consumo, donde exponen sus puntos de vistas ante un tercer imparcial llamado “conciliador”. Este mecanismo lleva consigo un abanico de ventajas, tales como la brevedad, flexibilidad, economía, confidencialidad y sobre todo, una solución dada por las propias partes.

En la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, Ley No. 358-05 se destacan los cuatro (4) principios rectores que han de guiar el proceso de conciliación en sede administrativa, postulando como primer principio la universalidad. En este contexto en el literal a) del artículo No. 127 de la Ley No. 358-05, en relación al principio de universalidad describe lo siguiente: “Comprende a todos los consumidores, usuarios y proveedores que habitan en la República Dominicana, sin distinción alguna”.

Este principio implica que las normas de defensa y protección de los derechos del Consumidor o Usuario, abarcan a todas las personas en esta relación de consumo. Este principio es una derivación de la característica de universalidad de los Derechos Humanos y el mismo también está vinculado al Derecho de Igualdad postulado en los Instrumentos Internacionales, la Constitución y en las diferentes normas que integran el ordenamiento jurídico dominicano. De manera que la universalidad y la igualdad en materia de derechos del consumo constituyen dos (2) garantías de importancia capital, las cuales potencializan la protección y defensa de los intereses económicos de los Consumidores o Usuarios. En este contexto, tanto los consumidores, usuarios y proveedores son acreedores del derecho a no ser discriminado. En síntesis, colegimos que el principio de universalidad en materia de conciliación se erige como una garantía para los consumidores, usuarios y proveedores que se vinculan en una relación de consumo de bienes o servicios en la República Dominicana. En este contexto, lo postulado en este principio viene a potencializar en sede administrativa el derecho de los consumidores y usuarios, los cuales en la mayoría de los casos en esta relación de comercio se encuentran en condiciones de desigualdad. 

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