La proclama electoral

Cuando la Junta Central Electoral emita la proclama electoral, el próximo 15 de febrero del 2012, se dará inició al período electoral. Ese período, concluye una vez sean proclamados los candidatos elegidos en las eleccio

Cuando la Junta Central Electoral emita la proclama electoral, el próximo 15 de febrero del 2012, se dará inició al período electoral. Ese período, concluye una vez sean proclamados los candidatos elegidos en las elecciones del presente año. De conformidad con el artículo 87, de la ley electoral 275-97, “toda elección será precedida de una proclama que dictará y hará publicar la Junta Central Electoral.

La proclama anunciará la clase de elección, la extensión territorial que ha de abarcar, las disposiciones constitucionales o legislativas en virtud de las cuales deba verificarse, la fecha que tendrá lugar, los cargos que hayan de ser provistos, el período para el cual han de serlo y cualesquiera otros particulares que se estimen necesarios o útiles”.

Mientras que para una elección ordinaria la proclama electoral deberá dictarse al menos noventa días antes de la fecha de la elección; en el caso de una segunda vuelta electoral, ésta debe emitirse “dentro de los tres días siguientes de haberse proclamado las dos candidaturas que obtuvieron mayor número de votos válidos en la primera elección”.

A veces se confunde el concepto de período electoral con el de “campaña electoral”. En verdad, nuestra legislación electoral sólo se refiere al período electoral, concibiéndolo como un lapso en el cual los partidos políticos, sus miembros y candidatos gozan de ciertas prerrogativas en el ejercicio de sus actividades proselitistas; mientras que a la Junta Central Electoral, se le otorgan mayores competencias como árbitro del proceso comicial.

En cuanto a los partidos y sus miembros, la ley les consagra una mayor seguridad personal, libertad de tránsito, libertad de reunión, inviolabilidad de documentos, protección de sus bienes e igualdad de acceso a medios de divulgación. Las manifestaciones públicas, por ejemplo, no están sujetas en este período a ningún tipo de licencia o permiso oficial y no pueden ser entorpecidas por ningún funcionario o autoridad.

Durante el período electoral, el patrimonio de los partidos políticos no puede ser objeto de ningún tipo de persecución, embargo, secuestro, expropiación o desposesión total o parcial y del mismo modo su correspondencia y documentos no pueden ser ocupados ni registrados por las autoridades públicas, salvo orden motivada y escrita de juez competente. Asimismo, las empresas y medios de divulgación están obligadas a contratar los espacios que los partidos políticos le requirieren, siempre que estos paguen por dichos servicios las tarifas acostumbradas.

En lo que respecta a la Junta Central Electoral, esta tendrá la facultad para disponer que una vez aceptadas las candidaturas de los diferentes partidos políticos, a éstos se les concedan espacios gratuitos en los medios de comunicación propiedad del Estado; podrá también emitir admoniciones a los partidos que en su propaganda atenten contra la decencia, dignidad y decoro de los demás candidatos; y en fin, “disponer de cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral”.

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