El protocolo de San Salvador

Recientemente, la República Dominicana depositó ante la Organización de Estados Americanos (OEA) el instrumento de ratificación…

Recientemente, la República Dominicana depositó ante la Organización de Estados Americanos (OEA) el instrumento de ratificación del Protocolo a la Convención Americana de Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte.

Aunque la pena de muerte está totalmente prohibida desde el año 1966, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha saludado la ratificación de ese importante protocolo, porque refleja el interés del país en adoptar todos los instrumentos interamericanos adicionales a la Convención.

De hecho, el país ha ratificado otros tres de los seis instrumentos adicionales a la CADH: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención  Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará); y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Así las cosas, nuestro país solo tiene pendiente ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mejor conocido como Protocolo de San Salvador. La ratificación de ambos instrumentos, por parte del Congreso Nacional es necesaria para completar la adecuación del bloque de constitucionalidad dominicano a la normativa internacional de los Derechos Humanos.

Ahora bien, independientemente de lo indicado en el párrafo anterior, pienso que, en el caso del Protocolo de San Salvador, los dominicanos tenemos dos razones adicionales para no dilatar la ratificación de ese importante instrumento.

La primera razón es la proclamación de la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho, a través de la Constitución de 2010, y la redefinición de la función esencial del Estado dominicano, consistente en la “protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

Si la Constitución dominicana ha ampliado el catálogo de derechos fundamentales de las personas y ha reconocido como tales derechos que, como los económicos, sociales y culturales, son considerados como meros “principios rectores” de la acción gubernamental, la ratificación del Protocolo de San Salvador sería consistente con el talante social de la reciente reforma constitucional.

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