¿Qué hacer con un avión que viola zona restringida?

A propósito de los vuelos rasantes que realizó sobre el Palacio Nacional el general retirado Rafael Pércival Peña el día 3 de este mes, los comentarios y las preguntas sobre lo que debió hacer la autoridad competente en este caso no cesan.

A propósito de los vuelos rasantes que realizó sobre el Palacio Nacional el general retirado Rafael Pércival Peña el día 3 de este mes, los comentarios y las preguntas sobre lo que debió hacer la autoridad competente en este caso no cesan.
¿Por qué no tumbaron la avioneta, dónde estaba la seguridad del Palacio Nacional, por qué no le dispararon al aparato; dónde estaban los aviones Súper Tucanos que tiene el país (…)? Son solo algunas de las interrogantes sobre el asunto.

De acuerdo a las informaciones emitidas por la autoridad aeronáutica, horas después del hecho, cuando anunció la suspensión de la licencia de piloto a Pércival Peña, la zona de la casa de Gobierno está prohibida para realizar vuelos; sin embargo, el oficial en retiro no tomó eso en cuenta al momento de “bombardear volantes de su candidatura a senador”.

Las agencias ligadas a la aviación civil no se involucran con temas de seguridad nacional, sino más bien con la parte operacional de la aviación civil nacional.
Obviamente, hay vínculos de colaboración (dado que hay una relación, por así decirlo) en lo referente al espacio aéreo, que en definitiva, es uno solo. En el ámbito militar el espacio aéreo es regulado o es competencia de la Fuerza Aérea de República Dominicana. La jefatura de ese organismo, en virtud de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, tiene su capítulo y protocolo que le indican cómo accionar en temas como el referido.

Incluso, dentro de sus atribuciones, la Fuerza Aérea tiene a cargo la defensa del espacio aéreo. Eso implica que frente a una amenaza seria (especialmente a la sede del Gobierno) procede activar los mecanismos de defensa y seguridad , y eso, eventualmente, debería llevar al derribo de la aeronave, cuando se determina que a través de ella hay peligro o que es una aeronave hostil. Eso pudiera darse también cuando la aeronave realiza maniobras que llevan a presumir que ponen en peligro la vida del primer dignatario de la nación y las autoridades.

En ese caso, se le otorga a la Fuerza Aérea la facultad de accionar y activar mecanismos de defensa. En el ámbito civil, la aviación se rige por normas internacionales estandarizadas, adoptadas por los 192 países miembros de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y contenidas en el Convenio de Chicago. La ley básica de aviación civil en República Dominicana está conectada con las disposiciones de ese convenio. La OACI, de igual modo, dicta lo que se llama “anexos técnicos” y de esos anexos técnicos hay 19. Los anexos agrupan los puntos de licencia, operaciones, aeronavegabilidad, facilitación, protección de la aviación contra ilícitos y otros aspectos no menos importante. Fundamentalmente, el anexo número 2, que se llama “Reglamento del aire”, indica los mecanismos operacionales para que la aviación sea segura. Esto, los Estados lo asumen como “bueno y válido”.

En virtud de ese anexo 2, de la OACI, existe en el país el “RAD 2” o Reglamento Aeronáutico Dominicano. En el apéndice de ese anexo y de ese reglamento de República Dominicana (que pudiera decirse son homólogos, porque lo que hace el país es que “nacionaliza” el anexo o lo adapta a través de una disposición interna, que en este caso es un reglamento conectado con la ley) hay un procedimiento de interdicción. Eso significa que cuando hay una aeronave sobrevolando una zona restringida o prohibida, que incluso pone en peligro el propio aparato, la de su ocupante y la superficie, hay un protocolo para sacar el aparato de esa zona de peligro.

Este paso forma parte de lo operacional. Por ejemplo, se le indica al piloto a través de señales y comunicaciones aeronáuticas la ruta que debe seguir para sacarlo del área donde haya conflicto con otro tráfico aéreo.

De acuerdo con expertos consultados por elCaribe, cuando alguien sobrevuela un área restringida lo correcto es guiarlo (hacer que salga) a un punto donde no pueda afectar a terceros. En el caso concreto de lo ocurrido cuando Pércival Peña sobrevoló el Palacio Nacional, si a alguien se le hubiese ocurrido disparar a la aeronave, no solo se habría “condenado a muerte” al ocupante, sino que también se habría expuesto a “terceros superficiarios”, donde cayera la avioneta y se habría provocado fatalidades con posibles muertes de otras personas.

“El tema es delicado y no tan alegre como se cree”

En el país ya se ha discutido sobre el proyecto de ley de interceptación de aeronaves, es decir, la ley de derribe. Pelegrín Castillo, en su condición de diputado, para entonces, fue de los propulsores del tema. En varias ocasiones se presentó el proyecto en la Cámara de Diputados, especialmente, con el fin de enfrentar el narcotráfico y como protección de la seguridad nacional. Los expertos consultados -bajo reserva de sus nombres- aseguraron que “el tema es delicado y no tan alegre como plantearon varias personas, en el sentido de que le habrían disparado a la aeronave en el lugar que sobrevoló”.

Uno de los expertos en el tema agregó: “En el caso específico de ese vuelo (el que hizo el oficial en retiro) se trató de una provocación grave y sin precedentes en este país, que buscaba posiblemente notoriedad y posteriormente pintarse como víctima, en contraposición con la forma que debe actuarse cuando se es una persona responsable”.

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