Rechaza cambios al Código Procesal

La titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa favoreció ayer que se mantenga en el Código Procesal Penal la calidad de los  ciudadanos para querellarse contra funcionarios públicos.

La titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa favoreció ayer que se mantenga en el Código Procesal Penal la calidad de los  ciudadanos para querellarse contra funcionarios públicos. La magistrada Laura Guerrero Pelletier entiende que en ocasiones se le ha dado mal uso a esta herramienta, pero aseguró que quien fuese lesionado por la misma tiene los mecanismos legales para reparar el daño.

“Independientemente de las situaciones que se han suscitado a veces con el uso ilegítimo del artículo 85 del Código Procesal Penal, este acápite tiene razón de ser, y es garantizar el acceso de los ciudadanos a la Justicia”, explicó.
Precisó que es legítimo el derecho del ciudadano a reclamar y refirió que “hay casos en que a partir de una querella se han iniciado investigaciones”.

Tras la modificación realizada al Código Procesal Penal (Ley 76-02), se suprimió la disposición de que cualquier ciudadano pueda querellarse contra los funcionarios públicos.

En la pieza que fue enviada al Poder Ejecutivo, el cual puede promulgarla u  observarla, los legisladores suprimieron el párrafo III del artículo 85 de la norma vigente que reza: “En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.

Finjus lo critica

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) dijo que la reforma al Código Procesal Penal tiene avances y retrocesos. “Nos parece que se incurre en un importante retroceso al limitar la facultad de querella a las personas afectadas de manera directa por un hecho o a sus familiares, en rechazo a la lógica de la Constitución de 2010”, dijo el vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán.

Modificación reduce todas las querellas

Mediante un comunicado, la Finjus explicó que la lectura integrada de los artículos 50, 51, 85, 262 y 267 del Código Procesal Penal aprobado, reducen las querellas por daños colectivos y difusos de un hecho determinado a asuntos de carácter ambiental y patrimonial del Estado, excluyendo así otros importantes aspectos que resultaban garantías comunes.

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