El Tribunal Constitucional declaró este lunes inadmisible el recurso de revisión sobre la incompetencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer la acción de amparo en contra del Ayuntamiento de Santo Domingo Este y su alcalde, por los desalojos de Brisas del Este.
La acción fue interpuesta por la Asociación de Propietarios de Vehículos Públicos del Distrito Nacional (Sichovepo) y compartes.
El tribunal fundamentó la inadmisibilidad en el hecho de que el recurso debió ser incoado conjuntamente con lo relativo al fondo del asunto.
La sentencia No.135-2011, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho de diciembre de 2011.
Dicha decisión declaró la incompetencia de atribución de ese tribunal para conocer la acción de amparo solicitada por Sichovepo y compartes.Para solicitar la revisión los solicitantes alegaron que han sido desalojados de unos terrenos localizados en Alto de Brisas, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo (comprendidos en el ámbito de la parcela No.185-171, Distrito Catastral No.6), por el Ayuntamiento Santo Domingo Este y su alcalde, Juan de los Santos.
Añaden que en consecuencia, se trató de un desalojo practicado por esa entidad edilicia en el cual fueron violados derechos fundamentales de setenta y una familias, cuyas viviendas y ajuares resultaron destruidos, afectando también a la propia Sichovepo.
Estiman que los daños producidos con motivo del referido desalojo en la suma de ciento cincuenta y dos millones veinte y cuatro mil ochocientos sesenta pesos.
