Reclamos por propiedad no prescriben

El Tribunal Constitucional ordenó a la Dirección General de Aduanas  la devolución de una motocicleta al señor Jorge  Alberto Hernández Gómez.

El Tribunal Constitucional ordenó a la Dirección General de Aduanas  la devolución de una motocicleta al señor Jorge  Alberto Hernández Gómez. Esto, después de que Hernández haya pagado los impuestos  establecidos por ley. La moto fue retenida por la institución en 2006, pero en su sentencia TC/257/2013 la alta corte establece también que mientras se mantenga la violación al derecho fundamental, el plazo para someter la acción procurando que cese la violación se renueva. 

Conforme a la documentación depositada en el expediente, Fernández Gómez interpuso una acción de amparo  contra la Dirección General de Aduanas (DGA), con la finalidad de que le  devolvieran su motocicleta, marca Harley Davidson, color gris, chasis número 1HD1HAZ193K847282, alegando violación al derecho fundamental de la  propiedad.

Dicha acción fue acogida mediante la Sentencia número 083-2012,  emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en 2012.

Ante la inconformidad con la  referida sentencia, la Dirección General de Aduanas (DGA) interpuso el  presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo, con el cual  persigue la anulación de tal decisión, alegando violación al debido proceso.

La DGA alegaba que la acción estaba fuera de plazo.

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