Red pública de servicios de salud

La acción que marca el inicio de la Reforma del Sistema de Salud en la República Dominicana, es la separación de las funciones del Ministerio de Salud en dos grandes roles: un rol rector de todo el sistema nacional de salud y el rol de provisión&#8230

La acción que marca el inicio de la Reforma del Sistema de Salud en la República Dominicana, es la separación de las funciones del Ministerio de Salud en dos grandes roles: un rol rector de todo el sistema nacional de salud y el rol de provisión de los servicios que a su vez se ofrecen en forma individual o colectiva.

Para simplificar este tema, llamamos  provisión de servicios colectivos a la producción social de la salud, en forma de educación en salud, planificación y ejecución de acciones para prevenir epidemias, saneamiento ambiental y todo lo que pueda afectar a núcleos específicos de nuestra población.

Y cuando hablamos de prestación de servicios individuales debemos identificar a toda la red de consultorios, unidades de atención primaria y hospitales designados en niveles estratificados, laboratorios y medios diagnósticos, de lo que deberá ser una red de servicios públicos de salud.

El reglamento aprobado por el Consejo Nacional de Salud es claro en cuanto a este tema: Artículo 11, párrafo 1: “La función de provisión expresará su descentralización en la conformación de redes regionales de proveedores de servicios, de interés y gestión pública”.

Además, los artículos 12 y 47 especifican cuáles son las instituciones públicas que deben aportar los establecimientos para la organización de estas redes: “Las redes de servicios de atención a las personas del Ministerio de Salud Pública y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, se organizarán en la transición por Regiones de Salud, de acuerdo a una normativa legal (…) recibiendo la denominación de Servicios Regionales de Salud, de carácter público”.

El desarrollo de las redes de atención organizadas en servicios regionales, no solamente se limitará a los centros de salud dependientes del MSP y el IDSS, sino que el párrafo III del reglamento ordena: “Las demás instituciones con financiamiento público del Sistema Nacional de Salud deberán incorporarse a los SRS”.

Entonces, plantear públicamente una trama del sector privado o una conspiración para cerrar el IDSS, no es más que el intento injustificado de dar marcha atrás al proceso de reforma que manda la ley 42-01 y sus reglamentos.

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