TC reitera su criterio sobre la nacionalidad

 El Tribunal Constitucional rechazó  ayer una acción de amparo interpuesta por Yanelis Sego Basil buscando que la Junta Central Electoral (JCE) le expida una cédula de identidad y electoral.  El organismo se negó a emitir el documento…

 El Tribunal Constitucional rechazó  ayer una acción de amparo interpuesta por Yanelis Sego Basil buscando que la Junta Central Electoral (JCE) le expida una cédula de identidad y electoral.

 El organismo se negó a emitir el documento porque la solicitante fue inscrita  de manera irregular en la Oficialía del Estado Civil de San José de Los Llanos,  provincia San Pedro de Macorís, debido a que la madre figura con dos nacionalidades, dominicana y haitiana, cuestión que está en proceso de  investigación. Para tomar la decisión, el TC se basó en la jurisprudencia sentada en la decisión 168-13, la cual indica que a los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito (ilegales) no les corresponde la nacionalidad dominicana.

En su sentencia 275, que contó con el voto disidente de las magistradas Ana Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez Martínez, la alta corte dispone también que  la Junta Central Electoral proceda a someter el  original del certificado de declaración de nacimiento al tribunal competente en  un plazo no mayor de 45 días, para que este determine su  validez o nulidad.

En los argumentos de su voto disidente Bonilla Hernández dice que  “con esta decisión, el Tribunal Constitucional pierde la oportunidad de corregir  su precedente respecto a este tema expresado en la sentencia TC/0168/13 y  reencontrarse con el sentido universal de la justicia constitucional”. 

Ordenan entregar certificado
También, en su sentencia 290 el TC utiliza el mismo criterio de la sentencia 168 al acoger de manera parcial un recurso de amparo sometido por Jenny Salita Emanier Previlma contra la Junta Central Electoral y, en consecuencia, ordenó a  la JCE entregar, en un plazo de diez días laborables, el original del certificado de declaración de nacimiento a Emanier Previlma.

También le instruye para que proceda a someter dicho documento al tribunal competente en un plazo no mayor de 45 días para que este determine su validez o nulidad.

Los jueces explican que se debe entregar el certificado de declaración de nacimiento, para no vulnerar derechos fundamentales. Sin embargo, con relación al pedimento de que se le entrega la cédula de identidad y electoral, dice que “se trata de una cuestión que dependerá del resultado de la investigación sobre la nacionalidad de su madre, es decir, que dependerá de si la madre es o no dominicana.

En la eventualidad de que no se demostrare que la madre es dominicana, sino de nacionalidad haitiana, entonces corresponderá el examen en lo que concierne al estatus migratorio de sus progenitores”. En este caso, las juezas Bonilla Hernández y Jiménez Martínez, también votaron disidente.

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