Resolución de la SIE sobre clientes sistema eléctrico deja preguntas

La Superintendencia de Electricidad (SIE) emitió la resolución SIE-008-2015 que establece una nueva modalidad de elaboración de contrato entre las empresas distribuidoras de electricidad y los clientes regulados.Según la institución,…

La Superintendencia de Electricidad (SIE) emitió la resolución SIE-008-2015 que establece una nueva modalidad de elaboración de contrato entre las empresas distribuidoras de electricidad y los clientes regulados.

Según la institución, lo que se busca es garantizar equidad entre servidores, usuarios y distribuidoras y por tanto, el nuevo contrato deberá ser utilizado a partir del primero de abril del presente año por Edenorte, Edeeste y Edesur, incluido en esto la renovación.

En la nueva modalidad, la SIE advirtió, por ejemplo, que “las distribuidoras deberán notificar al cliente a la brevedad posible, mediante cualquier medio cuando el cumplimiento de la entrega del servicio no sea posible por razones técnicas en las instalaciones del cliente”. Y en cuanto al cliente el organismo establece que el contrato debe establecer que el cliente no podrá dar un uso a la electricidad suministrada distinto al declarado en el contrato. La resolución publicada en espacio pagado ayer en algunos periódicos establece, entre otros puntos, que la distribuidora, es decir, Edesur, Edenorte o Edeeste, en los casos de falta de lectura motivada por cualquier causa reconocida por la normativa vigente, podrá facturar un consumo estimado, sobre la base del promedio de los tres meses últimos de consumos mensuales reales. Pero aclara que la empresa no podrá facturar por estimación por más de un mes y deberá regularizar la facturación en la siguiente factura que emita al cliente. Cuando las distribuidoras emitan la factura tomando en cuenta el “consumo estimado”, deberán expresarlo de manera directa para evitar contratiempos.

Ameritan aclaración

¿Y qué pasa si el cliente no tiene un histórico porque es nuevo? En estos casos, según la resolución, si los aparatos no leyeron el consumo, entonces se tomará en cuenta la “tabla homologada de consumo de equipos eléctricos”. El contenido de la resolución es amplio.

Otro de sus puntos establece que por el hecho de no haber recibido la factura el cliente no tiene excusa para evadir el pago. Y en otra parte dice: “La distribuidora podrá transferir deuda a otro (s) suministro (s) a nombre del cliente o de su cónyuge común en bienes, en las condiciones que establece la Ley General de Electricidad (…)”. Cuando la SIE habla de transferir deudas al cónyuge deja ciertas dudas e interrogantes, porque no establece si eso ocurrirá cuando el cliente principal muera o qué. Y cuando aborda la parte de los errores en la medición indica que “el cliente reconoce y acepta su obligación de pagar la energía consumida y no registrada en los casos de fallas de equipos”. 

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