Responsabilidad de los establecimientos por daños o robos de los vehículos

Es común observar en los establecimientos comerciales de todo el país, letreros que dicen “no somos responsables de robos o daños ocasionados a sus vehículos”, resulta que estos letreros desde el punto de vista jurídico no tienen ninguna…

Es común observar en los establecimientos comerciales de todo el país, letreros que dicen “no somos responsables de robos o daños ocasionados a sus vehículos”, resulta que estos letreros desde el punto de vista jurídico no tienen ninguna validez y no eximen de responsabilidad a los negocios, por robos de vehículos, pérdidas de objetos o cualquier inconveniente que tengan los clientes en el parqueo o dentro del local. Partiendo de esto, tenemos que decir que estos letreros constituyen atentados contra los derechos de los consumidores y usuarios, en virtud de que en los medios de comunicación observamos que las empresas para atraer clientes ofrecen conjuntamente con la publicidad de los productos la disponibilidad de parqueos, lo cual implica que la seguridad de los vehículos y lo que le ocurra a los clientes dentro del comercio es responsabilidad del negocio. La Suprema Corte de Justicia (SJC) en el año 2013, sentó un importante precedente en materia de Derechos de los Consumidores y Usuarios, con la sentencia No. 124. En esta decisión la SCJ al ratificar el fallo dado por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, estableció lo siguiente: “Considerando, que en cuanto al aspecto examinado, la Corte de Apelación al emitir su decisión razonó de la manera siguiente: “que conforme al artículo 1384 párrafo 1.°, del Código Civil, pesa sobre el guardián de la cosa inanimada, una presunción de responsabilidad civil de pleno derecho, que sólo lo destruye la prueba de la falta exclusiva de la víctima y/o caso fortuito”. Que también expuso dicha alzada, “que el referido artículo, crea una presunción de responsabilidad a cargo de la persona que tiene a su cuidado la cosa; que al presumirse la falta, la carga de la prueba se invierte y es obligación de las sociedades Grupo Ramos, C. por A., Multicentro La Sirena Charles de Gaulle, demostrar que el robo del vehículo de marras no fue sustraído en el indicado estacionamiento; que al no probar tales hechos, no rompen con la presunción de falta que la ley les imputa”; En síntesis, en función a lo que establece el artículo No. 1384 del Código Civil Dominicano y la SCJ en esta sentencia, los establecimientos comerciales son responsables de todos los daños que le ocurran a los vehículos y a los clientes tanto en el parqueo, como dentro del establecimiento.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas