Retención por falta de marbete

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Al margen de los interesantes debates jurídicos que se pueden generar sobre la figura de la incautación y cómo la misma implica necesariamente una decisión judicial según lo dispuesto por el artículo 187 del Código Procesal Penal, ley promulgada 35 años después de la no. 241 sobre tránsito, existe una razón legal aún más contundente por la cual la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) no puede retener vehículos por falta de marbete. Se trata de la sentencia no. 25 de febrero de 2015 del Tribunal Constitucional.

La citada sentencia pone fin a muchos años de subjetividad y discusiones sobre lo establecido por los artículos 27 y 28 de la Ley no. 241 sobre tránsito y confirma que la interpretación correcta era aquella inclinada a la falta de potestad de Amet para retener vehículos por la razón específica de no tener el marbete (o no tenerlo vigente).

Esto así, porque el artículo 28 establece casos excepcionales por los que Amet puede hacer la retención y cita varios literales del artículo 27, incluyendo el que habla de no tener permiso de circulación. Sin embargo, a diferencia de lo que entiende Amet por permiso de circulación, el Tribunal Constitucional puntualmente señala en la sentencia que esta autorización a la que se refiere el artículo 27 de la Ley 241 es la matrícula y no el marbete, y precisa que por falta de marbete la autoridad no puede hacer la retención.

Lo anterior no significa que no tener marbete deje de ser un delito. Es, como siempre ha sido, una contravención porque viola la Ley 241, pero la sanción aplicable para esta infracción es la multa y cualquier otra que algún agente pretenda imponer es claramente ilegal.

Llama enormemente la atención que Amet y su director ignoren olímpicamente la decisión emitida hace 11 meses por la más alta corte de República Dominicana y continúen de forma arbitraria amenazando a la población con retener sus vehículos si no han renovado marbete y en efecto haciendo ilegales retenciones.

La sentencia es clara, ha sido ampliamente publicitada y se encuentra publicada en el portal de Internet del Tribunal Constitucional a disposición de todo el interesado en leerla, por lo que Amet y su director no pueden alegar ignorancia. Y la cosa estaría mal, muy mal, si un simple director se siente empoderado para irrespetar medalaganariamente una decisión del más importante Tribunal de nuestro país.

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