Rosario dice que los inmigrantes haitianos no son apátridas

El presidente de la Junta Central Electoral afirmó que la negativa del Estado dominicano de otorgar su nacionalidad a los hijos de extranjeros en tránsito bajo ninguna circunstancia genera una situación de apatridia.

Rosario dice que los inmigrantes haitianos no son apátridas

El presidente de la Junta Central Electoral afirmó que la negativa del Estado dominicano de otorgar su nacionalidad a los hijos de extranjeros en tránsito bajo ninguna circunstancia genera una situación de apatridia. Al dictar una conferencia…

El presidente de la Junta Central Electoral afirmó que la negativa del Estado dominicano de otorgar su nacionalidad a los hijos de extranjeros en tránsito bajo ninguna circunstancia genera una situación de apatridia.Al dictar una conferencia en la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña, denominada “La apatridia; conceptualización y desconceptualización en el contexto de la realidad dominicana”, Roberto Rosario Márquez indicó que para que una persona sea considerada como “apátrida”, debe probar una negación: que la persona no posee un vínculo legal con ningún país de relevancia.

Aclaró que en el caso de los inmigrantes haitianos, el articulo 11 de la constitución de ese país estipula que obtendrán nacionalidad haitiana originaria todos aquellos individuos nacidos en el extranjero de padre y madre haitianos.

Sostuvo que la nacionalidad haitiana originaria por ius sanguinis ha sido tradicionalmente reconocida en la mayor parte de las constituciones de la República de Haití, desde hace casi un siglo, comenzando por la constitución de 1843, y luego las demás constituciones de 1846, 1849, 1867, 1874, 1879, 1888, 1889, 1946, 1957, 1964, 1971, 1983, 1987 y 2011.

Rosario Márquez puntualizó que la apatridia no puede ser configurada para nacionales haitianos y dominicanos, por que ambos países disponen de una estructura constitucional que garantiza de manera perpetua la transmisión de los derechos de nacionalidad de todos sus descendientes, sin importar el país en que se encuentren.

Sostuvo que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969, mejor conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”, en su artículo 20, en el subtítulo referente al derecho a la nacionalidad, dispone: “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, si no tiene derecho a otra”.

“El único caso que puede calificar como de apátrida en nuestro suelo es del señor Joseph Rosario, procedente de Holanda, llegado en abril de 1986, y que fue visto con indiferencia por los organismos internacionales”, dijo Rosario.
Dijo que en el Ministerio de Relaciones Exteriores , con relación a los supuestos 200 mil apátridas que ACNUR denunció, comprobó que desde el 2005 hasta el 16 de enero de 2015, solo han existido 25 refugiados.

La conferencia dictada por Rosario fue auspiciada por el Ateneo Dominicano, la Finjus, el Colegio de Abogados, el Colegio de Notarios, la Universidad Interamericana y la Fundación Justicia y Transparencia. 

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El presidente de la Junta Central Electoral afirmó que la negativa del Estado dominicano de otorgar su nacionalidad a los hijos de extranjeros en tránsito bajo ninguna circunstancia genera una situación de apatridia.

Al dictar una conferencia en la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña, denominada “La apatridia; conceptualización y desconceptualización en el contexto de la realidad dominicana”, Roberto Rosario Márquez indicó que para que una persona sea considerada como “apátrida”, debe probar una negación: que la persona no posee un vínculo legal con ningún país de relevancia.

Aclaró que en el caso de los inmigrantes haitianos, el articulo 11 de la constitución de ese país estipula que obtendrán nacionalidad haitiana originaria todos aquellos individuos nacidos en el extranjero de padre y madre haitianos.

Sostuvo que la nacionalidad haitiana originaria por ius sanguinis ha sido tradicionalmente reconocida en la mayor parte de las constituciones de la República de Haití, desde hace casi un siglo, comenzando por la constitución de 1843, y luego las demás constituciones de 1846, 1849, 1867, 1874, 1879, 1888, 1889, 1946, 1957, 1964, 1971, 1983, 1987 y 2011.

Rosario Márquez puntualizó que la apatridia no puede ser configurada para nacionales haitianos y dominicanos, por que ambos países disponen de una estructura constitucional que garantiza de manera perpetua la transmisión de los derechos de nacionalidad de todos sus descendientes, sin importar el país en que se encuentren. Sostuvo que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969, mejor conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”, en su artículo 20, en el subtítulo referente al derecho a la nacionalidad, dispone: “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, si no tiene derecho a otra”.

“El único caso que puede calificar como de apátrida en nuestro suelo es del señor Joseph Rosario, procedente de Holanda, llegado en abril de 1986, y que fue visto con indiferencia por los organismos internacionales”, dijo Rosario. 

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