El mundo ha reaccionado indignado por la condena que el Tribunal Supremo de España ha impuesto al juez Baltasar Garzón, en el caso de las escuchas ilegales de la trama Gürtel.Al imponerle once años de inhabilitación por el cargo de “prevaricación judicial”, lo que se ha decretado es la expulsión de Garzón de la justicia española. Contra las opiniones de los fiscales, el Tribunal Supremo español instruyó tres casos contra el primer juez que fue capaz de pedirle cuenta al general chileno Augusto Pinochet: el caso de las escuchas ilegales, el de las clases que impartió en Nueva York y el de la Ley de Memoria Histórica.
Este lunes, el Tribunal anunció que archivaba el caso de las clases en Nueva York, por prescripción, mientras el caso de las fosas comunes del franquismo está pendiente de fallo.
Al margen de la simpatía que despierta, pocos juristas españoles abrigaban la idea de que Garzón pudiera ser descargado del caso de las escuchas ilegales, pues desde mediados de la década de los noventa, el Tribunal Constitucional Español estableció un criterio de interpretación del art. 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que trata de las intercepciones de las llamadas telefónicas de los internos.
Ese artículo 51.2 de la LOGP establece: “Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.
Mediante su sentencia STC 184/1994, el Tribunal Constitucional estableció que las dos condiciones establecidas en la ley para autorizar la intercepción de las comunicaciones de un interno con su abogado eran acumulativas y no independientes. En su fundamento jurídico No. 5, la sentencia del TC español reza “… Dichas condiciones habilitantes deben por el contrario, considerarse acumulativas y, en su consecuencia, llegarse a la conclusión que el art. 51.2 de la LOGP autoriza únicamente a la autoridad judicial para suspender o intervenir, de manera motivada y proporcionada, las comunicaciones del interno con su abogado…”
Es decir, no basta que la intercepción telefónica la ordene un juez. Es necesario que, además, el recluso sea un imputado o un condenado por terrorismo, pues se está en presencia del derecho a la intimidad y el derecho de defensa.
Es claro que, al ordenar las escuchas de Gürtel, el juez Garzón hizo una errada aplicación de la ley. Pero la sentencia en su contra fue tan desproporcionada, que lo han convertido en una víctima.