Seguros para el arte

Los seguro de obras de arte conforman una modalidad muy específica dentro del conjunto general de los seguros, y no cuentan con una legislación propia especialmente definida, sino que están sujetas a las Condiciones Particulares de los seguros…

Los seguro de obras de arte conforman una modalidad muy específica dentro del conjunto general de los seguros, y no cuentan con una legislación propia especialmente definida, sino que están sujetas a las Condiciones Particulares de los seguros generales y los de transportes de mercancías. Las llamadas Obras de Arte son objetos singulares de valor subjetivo, únicos e irremplazables, y que las aseguradoras los consideran como “objetos de lujo”. Estas mercancías singulares deben ser aseguradas no sólo frente a los daños propios: incendio, robo, pérdidas parciales, daños por agua, entre otros, sino frente a la posible responsabilidad civil en que se pueda incurrir por error o fallo de aquellos responsables de su manipulación durante sus traslados u exposiciones temporales, así como durante su permanencia en hogares, galerías o museos.

Muchas veces las obras de arte son prestadas a galerías o museos para ser exhibidas durante periodos cortos, o son entregadas para ser tasadas, reparadas o evaluadas por jurados en concursos de arte. Durante todo el proceso de las referidas formas de entregas temporales se incrementan los riesgos de pérdidas totales o parciales de los cuadros, esculturas, libros o fotografía. De ahí la necesidad de que estén aseguradas desde cuando se desmontan del clavo de su lugar permanente hasta cuando retornan a ese mismo clavo.

Muchas veces las exigencias y primas (costo del seguro) que exigen las aseguradoras como condiciones sine qua non hacen inviables algunas exposiciones. Esas exigencias deberían ser hechas inclusive cuando no se hacen los contratos de seguros, pues en el fondo no son más que los procedimientos y formas correctas de manipular obras de arte. Todo aquel que preste una obra para lo que sea debe exigir por escrito unos mínimos de correcto tratamiento a la obra.

Los museos públicos y privados tienen el problema grave de que los costos para asegurar sus colecciones “Contra Todo Riesgo” son muchas veces tan altos que sus administradores deciden correr el riesgo y esperar que Dios les proteja. Esa decisión, la de reducir costos a riesgo de perderlo todo, sería aceptada (aunque no entendida) cuando se trata de museos privados; pero en el caso de los museos públicos eso es inaceptable. Es preferible reducir cualquier otro gasto y no el de proteger física y monetariamente las obras de arte propiedad de todos y que son puestas en manos de administradores para su correcta conservación, exhibición y protección como “bien del Estado”.

Es imprescindible que quienes posean o administren colecciones de arte mantengan un inventario actualizado de sus colecciones para darles mantenimientos, dar a conocer, para protegerlas y asegurar su reposición, aunque sea monetariamente, mediante pólizas de seguros que las resguarden.

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