La Superintendencia de Pensiones (Sipen) dijo este jueves que la modificación hecha por los diputados a la ley 87-01 que reduce de 30 a 15% las ganancias de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) va en consonancia con un acuerdo que habían firmado con estas prestadoras de servicios.
Las modificaciones hechas por los diputados están contenidas en los artículos 44 Y 86, literal B, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
A través de un documento, Joaquín Gerónimo, explicó que el 14 de este mes las AFP y la SIPEN firmaron un acuerdo en el cual convinieron iniciar el proceso gradual de reducción de la comisión complementaria, comenzando con un 25% a partir del 14 de noviembre del presenta año, y abriendo la posibilidad de continuar un proceso gradual de reducción a un 20% en enero del 2014, conjuntamente con la realización de los estudios técnicos de los comportamientos del mercado que justificaran tal medida.
«En tal sentido, consideramos que la modificación recién aprobada por la honorable Cámara de Diputados, de reducir la comisión complementaria de las AFP a un 15%, está orientada en el propósito estratégico de esta Superintendencia», adujo.
Sin embargo, aclaró que en su momento le hizo saber a la Comisión Especial que estudió el referido proyecto de ley que la SIPEN entendía que debía preservarse el principio fundamental de la gradualidad al momento de proceder al desmonte de la comisión complementaria tal y como está consagrado en el artículo 3 de la Ley 87-01.
“Debemos recordar la experiencia previa de la Resolución SIPEN No. 315-11, de desmonte de la comisión complementaria que cobra la AFP Pública por la administración del Fondo de Solidaridad, que fue reducida inicialmente desde un 30 a un 25% en año 2011, un 20% en el año 2012 y un 15% para el año 2013”, indica el texto del documento.
Agregó que con relación al tema de la indexación de las pensiones, “nos parece oportuna, conveniente y necesaria, habida cuenta de que en su versión original la Ley no es clara con relación a los períodos en que deberán ser aumentados los montos de las pensiones de los afiliados al Régimen Contributivo, lo que ha impedido la aprobación en el CNSS de las normas de indexación para los beneficiarios de prestaciones del seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia”.
Sobre el tema de la cobertura en salud para los pensionados del régimen contributivo, dijo que tanto de CCI como Reparto, entendemos que la propuesta de los honorables diputados viene a corregir una situación de inequidad e injusticia que actualmente afecta principalmente a los trabajadores pensionados bajo el amparo de las Leyes 1896 y 379-81.
Y en lo referente a la reducción de la edad máxima de 90 años establecida en el proyecto de ley para el cálculo de las pensiones por vejez, bajo las modalidades de retiro programado y renta vitalicia, consideramos que este tema es de alta complejidad técnica, por lo que debería ser estudiado con mayor detalle en la Cámara Alta del Congreso Nacional, para lo cual esta SIPEN estará a la disposición del Senado de la República en el momento que lo considere oportuno”.
