La SISALRIL convoca reunión a CECANOT y SENASA

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), convocó este martes a las autoridades del Seguro Nacional de Salud (ARS SENASA) y del Centro Cardio-Neuro-Oftalmológico y Trasplante (CECANOT) a una reunión de trabajo prevista para este&#823

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), convocó este martes a las autoridades del Seguro Nacional de Salud (ARS SENASA) y del Centro Cardio-Neuro-Oftalmológico y Trasplante (CECANOT) a una reunión de trabajo prevista para este miércoles 23 de octubre.

El objetivo de la convocatoria es dilucidar la situación que se ha presentado con la terminación por parte de la ARS SENASA del Plan Extendido que brindaba a sus afiliados en el Régimen Subsidiado, en particular sobre el procedimiento de Facoemulsificación para pacientes con lesiones oftalmológicas, y consecuentemente explorar alguna vía o mecanismo de financiamiento a favor de los pacientes que asisten al CECANOT.

Aunque la técnica de Facoemulsificación no está contenida en el Plan de Servicios de Salud (3.0) aprobado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social, órgano que tiene a su cargo la facultad de decidir las coberturas y procedimientos del plan del Seguro Familiar de Salud, ya los afiliados de la ARS SENASA venían recibiendo dichas atenciones médicas mediante el plan extendido, el cual la ARS SENASA  ha anunciado públicamente que concluyó.

La entidad supervisora, preocupada por aquellos afiliados que han quedado sin la cobertura del procedimiento oftalmológico, muchos de los cuales tenían cita previa en el CECANOT para la cirugía, entiende que pueden ser exploradas algunas vías que permitan el acceso a la cobertura.

Sin embargo, el superintendente Fernando Caamaño, advierte tanto al  CECANOT como al SENASA su rol como entidades públicas, las cuales reciben transferencias presupuestarias para atender a la población más pobre y necesitada, en particular cita  el artículo 61 de la Constitución de la República, el cual establece que el Estado debe asegurar el acceso a medicamentos de calidad y dar asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran.

“Por consiguiente, entendemos que si una persona no está afiliada al SDSS o si estando afiliada, el procedimiento no está en el Catálogo del PBS que aprueba el CNSS, el CECANOT no debe negarle los servicios de salud ya que se trata de un hospital público, y el artículo 61 de la Constitución de la República establece que el Estado debe garantizar los servicios de salud gratuitos a todos los ciudadanos que lo requieran” sostuvo Caamaño.

 

 

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