Sisalril dispone que más familiares se incluyan al seguro médico

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) emitió ayer una resolución que permite que los padrastros, abuelos, hijos mayores de edad, hermanos, tíos y sobrinos de los titulares al régimen contributivo de la Seguridad Social sean&#8230

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) emitió ayer una resolución que permite que los padrastros, abuelos, hijos mayores de edad, hermanos, tíos y sobrinos de los titulares al régimen contributivo de la Seguridad Social sean incluidos en el sistema.De acuerdo con la resolución número 00206-2016, siempre y cuando el titular cubra los costos de protección y estos familiares no estén inscritos en la nómina en la Tesorería de la Seguridad Social podrán afiliarse a los familiares con un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad.

La disposición también reglamenta los documentos requeridos para la desafiliación de los dependientes del titular, directos y adicionales, según resalta una nota de prensa de la Sisalril.

El superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Pedro Luis Castellanos, dijo que la normativa es un paso importante en la ruta hacia la universalización de la afiliación, ya que abre la posibilidad de que los afiliados cotizantes al Sistema incluyan como dependientes adicionales en el Seguro Familiar de Salud (SFS) a tíos, abuelos, sobrinos y otros parientes.

Explicó que la nueva resolución se sustenta en la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, específicamente en su artículo 123, y en el Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliación al SFS del Régimen Contributivo, que establece la posibilidad de inscribir a otros familiares, aparte de sus dependientes directos, que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, cubriendo los costos de su protección.

Mediante la Resolución también se especifican los requisitos y condiciones de la documentación necesaria para la afiliación de los extranjeros y sus familiares, teniendo derecho afiliar solamente a sus dependientes directos, tal como lo expresa el artículo tercero de la Resolución del CNSS No. 377-02 de fecha 12 de noviembre 2015.

Conforme a lo establecido en el artículo 123 de la ley 87-01, son Dependientes Directos los siguientes: cónyuge, compañero o compañera de vida, hijos e hijastros menores de 18 años y hasta 21, si son estudiantes, y discapacitados independientemente de su edad. También incluye a los menores que se encuentran bajo la guarda o tutoría de un tercero.
La nueva resolución también regula las condiciones y requerimientos de la documentación para la inscripción en el SFS del Régimen Contributivo de los otros familiares que dependan económicamente del afiliado titular.

Dependientes adicionales no deben figurar en TSS

Los dependientes adicionales, padres o padrastros, abuelos, hijos mayores de edad, hermanos, tíos y sobrinos, pueden ser ingresados al sistema, bajo la condición de que no estén inscritos en una nómina en la Tesorería de la Seguridad Social, y que se encuentre bajo la protección económica del afiliado titular, su cónyuge o compañero de vida, conforme lo dispone la Resolución No. 184-05, dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas