Suprema acoge dos demandas en casación

Dos salas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) casaron igual número de sentencias relativas a asuntos laborales y civiles.

Dos salas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) casaron igual número de sentencias relativas a asuntos laborales y civiles.La Sala Civil y Comercial de la SCJ casó la sentencia número 487, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y  Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Con esa decisión se confirmó la condena a la Compañía Escarfullery & Asociados Arquitectos Planificadores y/o Arquitecto Sergio Escarfullery Marín, a pagar a favor de Gilbert Duville la suma de RD$300,000.00, acogiendo una demanda en reparación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

De igual modo, en la referida sentencia se precisa que al utilizar la expresión y/o equivale a una no identificación de la parte condenada, pues se crea una obligación judicial alternativa, que contraviene las disposiciones del artículo 141 del Código de Procedimiento  Civil, en virtud del cual la designación de las partes en la sentencia es una  formalidad esencial cuya inobservancia entraña su nulidad.

La sala presidida por Julio César Castaños Guzmán envió el caso por ante la  Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Los recurrentes indicaron que la sentencia carecía  de motivos, base legal, insuficiencia y carencia de motivos claros, desnaturalización, y, entre otras cosas errónea aplicación legal.

Defensa pública

La Tercera Sala de la SCJ casó y envió por ante otro tribunal una sentencia de la primera Sala del Tribunal Superior Administrativo que rechazó un recurso de amparo interpuesto por Luisa Testamark de la Cruz, contra la Oficina Nacional de Defensa Pública, tras ser notificada de su  traslado desde La Romana a San Pedro de Macorís. La sentencia es calificada como carente de base legal.

Cómputo para el recurso de amparo

Entre los motivos que fundamenta la acción de la Tercera Sala están que el tribunal realizó una errónea interpretación  ya que tomó la decisión sin observar que en la especie la vulneración invocada no era instantánea, sino continua o sucesiva. Al computar el plazo de vencimiento para interponer la acción debió tomar como referencia el último acto administrativo notificado.

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