Suprema rechaza recurso contra Amable Aristy

El pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible un recurso de casación presentado por el procurador en el caso seguido al senador Amable Aristy Castro.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible un recurso de casación presentado por el procurador en el caso seguido al senador Amable Aristy Castro. La decisión se adoptó tras tomar en cuenta que el recurso que debió ser incoado por el Ministerio Público fue de apelación y no de casación. En su sentencia el pleno de la Suprema reseña que luego de que el entonces titular de la Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), Hotoniel Bonilla García  archivara la investigación seguida al legislador por la Altagracia por irregularidades en su gestión en la Liga Municipal Dominicana (LMD), el procurador, Francisco Domínguez Brito, mediante auto reabrió la investigación.

No conforme con esta decisión, Aristy Castro presentó un recurso de objeción al dictamen del Ministerio Público que fue conocido por el juez Juan Hirohito Reyes. Al término del proceso, el magistrado Reyes pronunció la inconstitucionalidad del auto del procurador con el que reabre la investigación y declaró extinta la acción penal seguida contra el funcionario.

Domínguez Brito buscando la anulación de la decisión del juez recurrió en casación ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, lo que fue declarado inadmisible porque “las decisiones dictadas a la sazón de una objeción a dictamen del ministerio público sólo serán recurribles en apelación”, cita la sentencia.

Los jueces agregan también que “si bien es cierto que el artículo 425 del Código Procesal Penal, prevé el recurso de casación para las decisiones que ponen fin al procedimiento, y que, ciertamente el archivo definitivo extingue la acción, no menos es cierto que lo que se está recurriendo no es el archivo per se, sino la decisión del juez de la instrucción que examina dicha medida, que por disposición expresa y específica del legislador es susceptible de apelación, no de casación”.

De ahí, concluyen los jueces, el recurso procedente no era el de casación sino el de apelación.

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